JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 11 de octubre de 2018.

206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2018, suscrita por la ciudadana ANA JULIA RANGEL DE VILLARREAL, parte demandada, asistida por el abogado JOSE ADALBERTO MONTILVA MENDEZ, la cual riela al folio 17, mediante la cual se da por citada y da contestación a la demanda conviniendo en la totalidad de la demanda, dejando reconocido en su contenido y firma, el documento privado de fecha 11 de septiembre de 2017 y estando en la oportunidad legal para resolver sobre el citado convenimiento, este Tribunal considera oportuno citar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado de la Juez)

En consecuencia, de conformidad con el prenombrado artículo, se homologa dicho convenimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.