JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, Quince (15) de Octubre del dos mil dieciocho.
208º y 159º
Visto que las partes demandante y demandada en la presente causa se encuentran legalmente notificadas del auto de abocamiento de la Juez Provisoria de este Tribunal dictado en fecha 03 de Julio de 2018 (folio 179). Y Visto igualmente el escrito de convenimiento consignado fecha 09 de Abril del 2018 (folio 171) por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida suscrito por el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana SABINA TORO MONSALVE, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO, el cual obra al folio 171 del presente expediente, mediante la cual solicitan a este Tribunal se proceda a homologar el acuerdo realizado y archivo definitivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2010 (folio 20) y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.
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