JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de octubre de 2018

208º y 159º
De la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en fecha 19 de junio de 2018 mediante nota de secretaria este juzgado dejo constancia que siendo el ultimo día fijado para que la parte demandada consignara su escrito de contestación, y visto que el mismo no compareció en las horas de despacho ni por si ni por medio de apoderado judicial a consignar escrito alguno, y en virtud que la presente demanda corresponde a una Partición de Bienes, es por lo que esta juzgadora procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, que quebrante alguna formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, es por lo que de conformidad con el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de fijar día y hora para el Nombramiento de un partidor una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Dejando sin efecto todas las actas procesales a partir de la contestación de la demanda exclusive.
LA JUEZ
ABG EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. ANTONIO PEÑALOZA