JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 25 de Octubre de 2018
208º y 159º
Visto el ESCRITO DE TRANSACCION de fecha 22 de octubre de 2018 celebrado entre las ciudadanas ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO y BEATRIZ RIVAS, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 62.917 y Nº 96.488, la primera en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ALEXANDER VEGA PERNIA y la segunda en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER JESUS VERGARA ROMAN. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa dicha transacción, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: da por terminado el proceso, pero no ordena el archivo del expediente hasta tanto no quede firme la presente decisión, así mismo en cuanto al numeral Tercero del presente escrito se hace saber a las partes que se ordena el desglose de los documentos originales de los lotes de terrenos que están distinguidos con la letra “G” y “H” una vez quede firme la presente decisión. En cuanto al numeral QUINTO se hace saber a las partes que de la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que fue formado un cuaderno separado de una medida cautelar mas no decretada la misma. Y así se decide-
LA JUEZ.
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA-.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO PEÑALOZA