JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 04 de octubre de 2018.
208° y 159°

Visto el escrito de fecha 02 de agosto de 2018, suscrita por el abogado JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, en representación de los ciudadanos JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMIANIA ANTONIA MATTHEUS DE AVENDAÑO y asistidos en este acto por la abogada STEPHANIA RONDON DE RODRIGUEZ, inserta al folios nueve (9), mediante el cual solicitan que este Tribunal se pronuncie según el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; y vista diligencia de fecha 03 de octubre de 2018 suscrita por el ciudadano HUGO GARCIA GUZMAN, parte actora, asistido en este acto por el abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inserta al folio veintidós (22), manifestando estar conforme con la contestación de la parte demandada y solicita la homologación de la presente. El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por las partes actora y demandada, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA ARIAS.