JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 08 de octubre de 2018.

205º y 156º

Visto el escrito de fecha 03 de octubre del 2018, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado EMILIO BUELA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.342 en el cual solicitan la homologación del presente convenimiento, y que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total de las obligaciones; mediante el cual conviene en todas y cada de sus partes en la presente demanda. El Tribunal homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y una vez quede firme la presente decisión no da por terminado el proceso, ni ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos de cumplimiento del convenimiento. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA