JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. El Vigía, veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
El Tribunal, de la revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente, puede constatar que en fecha 10 de octubre de 2018, se admitió la tercería interpuesta por el querellado, llamando como tercero a la ciudadana FATIMA DEL CONSUELO SUAREZ CHOURIO y se acordó librar boletas de citación a la presente ciudadana, quien en fecha veintidós (22) de octubre, dio contestación a la misma;
Ahora bien, de conformidad con el artículo 386 primero aparte, que establece:
“Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.”
Ahora bien, de la revisión del presente expediente se desprende que no se cumplió con tal requisito, subrayado y negrita establecido en el anterior artículo, además se puede constatar, que en fecha 16 de octubre de 2018 el Abogado Dionny José Garcés López, parte querellada, y en fecha 18 de octubre de 2018 el Abg. Alfonso Márquez, parte querellante, promovieron pruebas y en fecha 17 de octubre y 18 de octubre de 2018, en su orden, este tribunal incurrió en el error de fijar día y hora para la evacuación de las mismas, y posteriormente fueron evacuadas, por tales razones, esté Jurisdicente deja sin efecto jurídico los autos antes nombrados.
De igual manera, según consta en autos, la boleta firmada por la citada tercera en fecha 16 de octubre de 2018, y devuelta por el alguacil de este Tribunal en fecha 17 de octubre del 2018, donde se insta a comparecer ante este Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste agregada la boleta de citación a dar contestación a la demanda y en fecha 22 de octubre de 2018, contestó a la misma, en consecuencia, se ordena REPONER la causa al estado de promover y evacuar nuevamente las pruebas, en el lapso de diez (10) días de despacho a partir del día, de despacho siguiente a este, conforme al artículo 701 de Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA
LEIDY MARIANA HERNÁNDEZ DÍAZ
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