JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, y por cuanto al libelo de la demanda consta que la parte actora tiene su domicilio en la siguiente dirección: “Carretera principal la Hoyada, casa N° 29-, Sector la Hoyada, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida,” se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL y CARDENALQUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para que por órgano del Alguacil practique dicha comisión conforme a la ley. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
En la misma fecha se comisiono JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL y CARDENALQUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Para que por órgano del Alguacil practique la notificación en los términos legales.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
YFC/Hdmg/dap.-
EXP. N° 11.102
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