REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTOS

ASUNTO N° LP21-S-2011-000033
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil SEGURIDAD MAXIMA C.A. (SEGMACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 22 de Julio de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo A-17, Expediente Nro. 34.244.
PARTE OFERIDA: Ciudadano YACK MANUEL MEZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.929.533.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Se desprende de los autos que se inició el presente procedimiento gracioso mediante Oferta Real de Pago por Conceptos Laborales, interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2011, por el representantes legal de la Oferente la Sociedad Mercantil SEGURIDAD MAXIMA C.A. (SEGMACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 22 de Julio de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo A-17, Expediente Nro. 34.244, ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RENDON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.657.948, asistido por el abogado JUAN PEROZA PLANA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.186.109, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.058, a favor del Oferido ciudadano YACK MANUEL MEZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.929.533, la cual, fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 14 de diciembre de 2011 y admitida por este tribunal el día 20 de diciembre de 2011.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, presentada por la parte Oferente representada por el ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RENDON, antes identificado, en cu condición de representante legal, debidamente asistido por la abogada CARMEN YURAIMA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.216.002, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 75.550, donde la parte oferente, desiste del Procedimiento y solicita le sea entregado el dinero ofertado y sus intereses, éste Juzgado visto lo expuesto por la parte Oferente homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de proceder al cierre de la cuenta de ahorros N° 0175-0040-64-0060874715, en el Banco Bicentenario, la cual esta abierta a nombre del ciudadano YACK MANUEL MEZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.929.533 y solicite la emisión del Cheque de Gerencia a nombre de la parte Oferente Sociedad Mercantil SEGURIDAD MAXIMA C.A. (SEGMACA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 22 de Julio de 2005, bajo el Nro. 11, Tomo A-17, Expediente Nro. 34.244, por el monto que se encuentre disponible en dicha cuenta, a los fines que esa oficina (OCC) gestione lo conducente para la entrega del mismo previa diligencia de la parte Oferente solicitando su entrega, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES, a los fines indicados en esta sentencia con anterioridad, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordenara el archivo de este expediente una vez conste la entrega del cheque a la parte oferente. Publíquese la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) día del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.