REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de septiembre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000797
CASO: LP02-S-2018-000797


AUTO FUNDAMENTANDO ADMISIÓN DE LA IMPUTACIÓN


Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en vista de designación como JUEZ SUPLENTE según oficio TSJ-CJ-Nº2450-2018, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho (10-07-2018) por el Magistrado Maikel Moreno Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Abogada Carla Gardenia Araque mediante acta Nº 517 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho (02-08-2018), autorizada por la Jueza Coordinadora de este Circuito Abogada Yegnin Torres Rosario según oficio VCMCOFO2018002124 de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (27-08-2018) para cubrir reposo médico del Juez Provisorio Abg. Edgar Mir Rivas.

Oídas las partes en la audiencia de imputación efectuada el día 05-09-2018, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:


ANTECEDENTES

Este tribunal observa que en fecha 18 de julio de 2018 se presentó solicitud de imputación por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE ANIBAL SUESCUN VILLARREAL, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 12-08-1978 de 40 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N` V-16.443.217, hijo del ciudadano Gevencio Suescun (V) y de la ciudadana Edelfina Villarreal (V), oficio u profesión Agrilcultor, domiciliado en el Municipio Rangel, Parroquia Rangel, Mucuchies, Sector el Cambote, Casa 16 cerca de la capilla de piedra. Teléfono 0426-189.9146 / 0274-872.1697, indicando los elementos de convicción recabados hasta el momento, entre los cuales destacan los siguientes.

1.- Acta de denuncia de fecha 30-11-2017, inserta al folio 13, en donde la ciudadana realiza su declaración ante el Centro de Coordinacion Policial N. 11 Mucuchies.
2.- Reconocimiento Médico Legal realizado a la ciudadana MARIA FIDELINA DEL CARMEN ZERPA en fecha 18-01-2018 realizado por el Médico Forense adscrito al SENAMECF Dr. Jorge Hernández, inserto al folio 26, en donde se indica en las conclusiones que “se trata de lesion de naturaleza contusa que amerito asistencia medica con un lapso de curación de ocho (08) días.
3.- Acta de Imposición de Medidas de protección y Seguridad de fecha 02-12-2017, inserta al folio 17.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION

Iniciada la celebración de la Audiencia de Imputación, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el día 15-08-2018 a las tres horas de la tarde, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano Juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria.

Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público: quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, presentando formal imputación en contra del ciudadano JOSE ANIBAL SUESCUN VILLARREAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FIDELINA DEL CARMEN ZERPA. Por tal razón solicito a este Tribunal 1.- Sea admitida la imputación en todas y cada una de sus partes. 2.- Se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado. 3.- Se remitan las actuaciones al despacho fiscal.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el mismo se identificó como JOSE ANIBAL SUESCUN VILLARREAL, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 12-08-1978 de 40 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N` V-16.443.217, hijo del ciudadano Gevencio Suescun (V) y de la ciudadana Edelfina Villarreal (V), oficio u profesión Agrilcultor, domiciliado en el Municipio Rangel, Parroquia Rangel, Mucuchies, Sector el Cambote, Casa 16 cerca de la capilla de piedra. Teléfono 0426-189.9146 / 0274-872.1697, y manifestó a este tribunal: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica la cual manifestó: “Esta Defensa se reserva los alegatos en esta oportunidad procesal por cuanto en el lapso procesal presentare o solicitare las diligencias de investigación pertinentes que favorezcan a mi defendido. Es todo”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de fecha 15 de julio de 2017 de Sala Constitucional, y una vez escuchadas las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa Publica este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para presumir que el investigado JOSE ANIBAL SUESCUN VILLARREAL desplego la conducta aducida por el Ministerio Público, pues existe un nexo entre los elementos presentados que permiten a esta juzgadora obtener el grado de certeza y con base en ello estar convencida de la presunta relación del investigado en el hecho que le atribuye el Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano MARIO EPLER TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FIDELINA DEL CARMEN ZERPA.

En consecuencia, se admite la imputación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda tramitar la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que dé seguimiento a la investigación y presente el acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.

Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional, escuchadas las solicitudes de la Defensa y del Ministerio Público este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son suficientes y por tanto se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano JOSE ANIBAL SUESCUN VILLARREAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FIDELINA DEL CARMEN ZERPA.

SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico a realizar en su investigación las inspecciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos.

TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal correspondiente.

CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional, 42, 67, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2018





ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA



Abg. Luisana Puentes
Secretaria de Circuito


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)