REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de septiembre de 2018
208º y 159º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-001044
CASO: LP02-S-2018-001044
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en vista de designación como JUEZ SUPLENTE según oficio TSJ-CJ-Nº2450-2018, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho (10-07-2018) por el Magistrado Maikel Moreno Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justiciay juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Abogada Carla Gardenia Araque mediante acta Nº 517 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho (02-08-2018), autorizada por la Jueza Coordinadora de este Circuito Abogada Yegnin Torres Rosario según oficio VCMCOFO2018002124 de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (27-08-2018) para cubrir reposo médico del Juez Provisorio Abg. Edgar Mir Rivas.
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
En fecha 10 de septiembre de 2018 se recibe escrito por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el cual riela inserto al folio uno (01) de las presentes actuaciones y consiste de solicitud de presentación de imputado ciudadano LUIS MIGUEL CACERES ORTIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Organice sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 14-09-2018 a las treshorasde la tarde, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
APERTURA DEL ACTO: Seguidamente la ciudadana Jueza abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria.
Seguidamente la ciudadana Jueza le confirió elderecho de palabra ala Representación del Ministerio Público: quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, manifestando que en vista de que no existen fundados elementos de convicción se decrete la Libertad Plena del investigado, ya que la víctima se negó a realizarse las valoraciones medicas, asi mismo solicito se remitan las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el mismo se identificó como LUIS MIGUEL CACERES ORTIZ, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15/08/1999, de 19 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.765.783, hijo del ciudadano VancloroCaceres (V), y de la ciudadana María Ortiz (V), oficio u profesión Militar, domiciliado en Trujillo, Bolipuerto La Ceiba ESGLC La Armada. Teléfono 0416-8746832. Posteriormente la ciudadana Jueza le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 12:10 p.m. “No deseo declarar. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica solicita respetuosamente a este tribunal se verifique si están llenos los extremos de ley contemplados en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia para la aplicación del procedimiento especial, así mismo solicito que se revisen las actuaciones ya que se evidencia que la víctima no quiso realizarse la valoración médica correspondiente, así mismo se puede evidenciar todas las lesiones que presenta mi defendido, por tanto solicito sea otorgada la libertad plena. Así mismo solicito la nulidad de las actuaciones insertas a los folios 4 al 15 por cuanto las mismas son copia simple y no deben ser valoradas por el Tribunal como elemento de convicción, incluida la valoración medica de la victima ante el Centro de Diagnostico Integral Barrio Adentro. En vista de que no constan elementos de convicción para imputar a mi defendido y que la víctima se niega a realizarse las valoraciones médicas, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
Seguidamente la ciudadana Jueza le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público “En vista de que no existen elementos de convicción y la victima no se realizo la valoración médico forense, no me opongo a la solicitud de la fiscalía. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que no existe un acta de denuncia valida realizada por la victima ni una valoración médico forense que pueda evidenciar la ocurrencia de un hecho de violencia en su contra, de tal manera que, resulta evidente que la violencia presunta violencia ejercida por el ciudadano LUIS MIGUEL CACERES ORTIZ para con la ciudadana MARIANGEL ZAMBRANO, no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación de flagrancia, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: LUIS MIGUEL CACERES ORTIZ, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS MIGUEL CACERES ORTIZ.
Ahora bien, escuchado lo manifestado por las partes en cuanto a la negativa de la ciudadana MARIANGEL ZAMBRANO a la práctica de las valoraciones y demás diligencias de investigación pertinentes para el esclarecimiento del presente caso, y visto que se puede presumir en el presente que no será posible la incorporación de un nuevo elemento de convicción, y en vista de lo solicitado por la defensa y la falta de oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que a pasar de no tener certeza, se puede presumir que no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNALPRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica y acuerda la LIBERTAD PLENA para el ciudadano LUIS MIGUEL CACERES ORTIZ puesto que no existen suficientes elementos de convicción para calificar la aprehensión en flagrancia por algún delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se acuerda la nulidad de las actuaciones de investigación que rielan a los folios 4 al 15 por cuanto las mismas son copia simple y carecen de firmas y sellos originales de los funcionarios actuantes.
TERCERO: Se declara el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” Puesto que al haber una negativa manifiesta de la victima a realizarse las valoraciones médicas forenses pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se puede presumir que no será posible la incorporación de nuevos elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del aprehendido.
CUARTO: Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión y una vez vencido el lapso legal correspondiente se acuerda la remisión de la presenta causa al archivo para su guarda y custodia
ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito
En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________Sria(o)