REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2018
208º y 159º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-001068
CASO: LP02-S-2018-001068
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en vista de designación como JUEZ SUPLENTE según oficio TSJ-CJ-Nº2450-2018, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho (10-07-2018) por el Magistrado Maikel Moreno Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Abogada Carla Gardenia Araque mediante acta Nº 517 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho (02-08-2018), autorizada por la Jueza Coordinadora de este Circuito Abogada Yegnin Torres Rosario según oficio VCMCOFO2018002132 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho (17-09-2018) para cubrir reposo médico del Juez Provisorio Abg. Edgar Mir Rivas.
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 17 de septiembre de 2018, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
En fecha 16 de septiembre de 2018 se recibe escrito por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el cual riela inserto al folio uno (01) de las presentes actuaciones y consiste de solicitud de presentación de imputado ciudadano MENER BERTIN GELVES MORALES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Organice sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 17-09-2018 a las cuatro horas de la tarde, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
APERTURA DEL ACTO: Seguidamente la ciudadana Jueza abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria.
Seguidamente la ciudadana Jueza le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público: quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano MENER BERTIN GELVEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO según el artículo 381 del COPP en perjuicio de las ciudadanas D.R (adolescente de identidad omitida), AIRAN BERMUDEZ. Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano MENER BERTIN GELVEZ MORALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO según el artículo 381 del COPP, en perjuicio de las ciudadanas D.R (adolescente de identidad omitida), AIRAN BERMUDEZ. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son régimen de presentaciones cada quince días (15) días por ante esta sede judicial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano MENER BERTIN GELVEZ MORALES, las previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:5°Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo
DECLARACION DE LA VICTIMA AIRAM BERMUDEZ “el viernes salimos a la hora de almuerzo y nosotras íbamos a la casa y vemos que el carro pasa y da la vuelta frente a mi casa y cuando viene el hace todo lo que hizo, le bajo la velocidad y nos mostró las partes, mi prima y yo nos asustamos mucho, y nos preocupó cuando mi prima empezó a llorar y nos preguntan qué paso pues que el señor nos mostró las partes íntimas y llegamos a la casa y el carro vuelve a subir y los seguimos porque más arriba hay una estación de tránsito y se fueron a perseguirlo, cuando lo trajeron declaramos”
DECLARACION DE LA VICTIMA D.R (adolescente de identidad omitida) “Yo estuve en el trabajo de mi mama y salimos almorzar y nosotras íbamos subiendo y de repente iba bajando un carro y bajo la velocidad y nos mostró sus partes íntimas y yo me quede traumada y mi prima me pregunto si vi y yo dije que sí y mi mama me dijo que me calmara y yo comencé a llorar y como el estacionamiento de la casa queda afuera de la casa y el carro volvió a subir y mi primo lo persiguió y le dijo a la policía y lo agarraron en la entrada de Cacute y mi mama me llevo para que lo reconociera y yo lo vi y si era él y lo bajaron y listo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el mismo se identificó como MENER BERTIN GELVEZ MORALES, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 12/05/1983, de 35 años de edad, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.421.991, hijo del ciudadano LUIS GELVEZ (V) y la ciudadana JUANA MORALES (V), oficio u profesión MEDICO, domiciliado en EJIDO SAN BUENAVENTURA, CALLE 2, VEREDA 2 CASA 05 PARROQUIA MATRIZ MUNICIPIO CAMPO ELIAS. Teléfono 0416-1773964. Posteriormente la ciudadana Jueza le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 3:20 p.m. “el viernes estábamos vía chama que es mi lugar de trabajo y me dirigía a llevar unos medicamentos hacia Mucuchies donde tengo unos pacientes y en la vía hacia donde está la bomba de gasolina y veo que me vienen persiguiendo unos motorizados y yo acelere y cuando llegaron los policías acostados yo baje la velocidad y los motorizados me seguían persiguiendo, cuando veo otro policía acostado volví a frenar pero veo que me están persiguiendo, cuando sigo luego volteo y ya no me siguen persiguiendo, en ese momento llega un policía de parrillero con un señor civil y el policía me pidió los papeles y me llevaron al comando porque yo tenía una denuncia y yo fui y nos fuimos y al llegar al comando recibí un golpe de la señora y desde ahí me trasladaron a la vuelta. Es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica la cual manifestó: 1. Rechazo la solicitud fiscal debido a que no aparece un elemento de convicción. 2. Solicito la Libertad plena ya que no hay un elemento que inculpe a mi defendido.3.- Ciudadana Juez el carro de mi defendido quedo retenido por la comisión policial y actualmente se encuentra en el Estacionamiento Abraham, solicito que con la venia del Ministerio Publico este Tribunal ordene la entrega del mismo: Es todo
Seguidamente la ciudadana Jueza le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público No me opongo a la solicitud de entrega del vehículo ya que el mismo no guarda interés criminalístico en la presente investigación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los hechos
Constan actas de denuncia común (folios 02 al 04) de fecha 14-09-2018, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en la cual la ciudadana D.R (adolescente de identidad omitida) manifestó “…nosotras veníamos y pasamos por la bloquera cuando veo que viene un carro plateado y el señor que venia manejando bajo la velocidad bajo los vidrios y nos mostraba sus partes privadas, yo en eso me puse a llorar y le dije a mi mama y a mi prima que venía conmigo lo que ese señor había hecho…”, así mismo la ciudadana AIRAM BERMUDEZ expuso “…veo que viene un carro plateado que en días anteriores ya lo había avistado por el sector … el día de hoy cuando el sube hacia el cucharito da la vuelta y retorna hacia la vía tabay, es cuando nos ve y baja la velocidad del carro y en ese momento se levanta dentro del mismo y nos muestra su pene y luego se retira…”, y por último la ciudadana YUSMARY CERRADA “…oigo que la niña comienza a llorar y mi prima me dice que si no había visto al tipo del carro plateado que había sacado su parte intima por la ventana del carro…”
De los elementos de convicción
1.- Acta de Denuncia Común, de fecha 14-09-2018, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar donde la ciudadana D.R. (adolescente de identidad omitida) realiza su declaración. (Folio 02 y su vuelto).
2.- Acta de Denuncia Común, de fecha 14-09-2018, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar donde la ciudadana AIRAM BERMUDEZ realiza su declaración. (Folio 03 y su vuelto).
3.- Acta de Denuncia Común, de fecha 14-09-2018, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar donde la ciudadana YUSMARY CERRADA realiza su declaración. (Folio 04 y su vuelto).
4.- Acta de Derechos de las victimas insertas a los folios 05 al 07
5.- Acta de Derechos del imputado inserta al folio 08
6.- Acta de investigación penal, de fecha 16-09-2018, suscrita por los funcionarios detectives adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida (Folio 15 y su vuelto).
7.- Acta Policial de fecha 14-09-2018 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la aprehensión del investigado y de la inspección del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 8X7F1B113FD027811; SERIAL DE MOTOR SQR473FAFFG00476; PLACA AC550JB; MARCA CHERY; COLOR PLATA; MODELO ARAUCA; AÑO 2015; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR, propiedad del mismo.
8.- Informe Médico del ciudadano MENER BERTIN GELVES MORALES en el cual se evidencia lesión en el rostro con enrojecimiento de la zona afectada.
9.- Recibo de Estacionamiento Abraham en donde se evidencia que el vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 8X7F1B113FD027811; SERIAL DE MOTOR SQR473FAFFG00476; PLACA AC550JB; MARCA CHERY; COLOR PLATA; MODELO ARAUCA; AÑO 2015; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR se encuentra custodiado en dicha sede.
10.- Copia del Certificado de Origen del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 8X7F1B113FD027811; SERIAL DE MOTOR SQR473FAFFG00476; PLACA AC550JB; MARCA CHERY; COLOR PLATA; MODELO ARAUCA; AÑO 2015; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR, Propiedad del ciudadano MENER BERTIN GELVES MORALES.
11.- Reconocimiento Médico Legal, realizado por la Dra. Noris Menesini adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a la ciudadana AIRAM BERMUDEZ, donde en sus conclusiones indica “…sin lesiones recientes ni antiguas que describir…”. (Folio 38).
12.- Reconocimiento Médico Legal, realizado por la Dra. Carolina Barrios adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a la ciudadana D.R. (adolescente de identidad omitida), donde en sus conclusiones indica “…sin lesiones recientes ni antiguas que describir…”. (Folio 39).
13.- Reconocimiento Médico Legal, realizado por la Dra. Carolina Barrios adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, al ciudadano MENER BERTIN GELVES MORALES, donde en sus conclusiones indica “…sin lesiones recientes ni antiguas que describir…”. (Folio 41).
14.- Experticia Toxicológica In Vivo, realizado por el Dr. Mario Javier Abchi adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, al ciudadano MENER BERTIN GELVES MORALES, donde se evidencian resultados negativos. (Folio 41).
15.- Acta de investigación penal, de fecha 16-09-2018, suscrita por los funcionarios detectives adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Mérida en donde se evidencia Inspección Técnica realizada al Vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 8X7F1B113FD027811; SERIAL DE MOTOR SQR473FAFFG00476; PLACA AC550JB; MARCA CHERY; COLOR PLATA; MODELO ARAUCA; AÑO 2015; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR
(Folio 43 y su vuelto).
16.- Inspección Nº 875, de fecha 16-09-2018, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos. (Folio 10 y su vuelto).
16.- Inspección Nº 876, de fecha 16-09-2018, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la inspección realizada en el lugar de la aprehension. (Folio 10 y su vuelto).
17.- Experticia Psicológica, realizada por la Dra. Carla Ceballos adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a la ciudadana AIRAM BERMUDEZ, donde en sus conclusiones indica “…trastorno mixto ansioso depresivo que surge como consecuencia de los hechos que se investigan…”.
18.- Experticia Psicológica, realizada por la Dra. Carla Ceballos adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a la ciudadana D.R. (adolescente de identidad omitida), donde en sus conclusiones indica “…elevados signos de ansiedad, intranquilidad, inseguridad y miedo hacia el denunciado y que este pueda hacerle daño…”.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabara los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Publico, según el párrafo anterior.
El Ministerio Publico en un lapso que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si esta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa… (Subrayado por el tribunal).
(Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, se recibió denuncia de las ciudadanas AIRAM BERMUDEZ, YUSMARY CERRADA y D.R. (adolescente de identidad omitida) en fecha 14-09-2018 entre 06.00 pm y 7.00 pm denunciando hechos ocurridos ese mismo día a la 01.00 p.m. y el día 14-09-2018, a las 05.00 p.m., los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano MENER BERTIN GELVES MORALES y el Ministerio Publico presento la solicitud de calificación en situación de flagrancia en fecha 16-09-2018 a las 03.25 p.m. ante este Circuito Judicial, en consecuencia, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano MENER BERTIN GELVEZ MORALES, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 12/05/1983, de 35 años de edad, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.421.991; fue aprehendido en situación de flagrancia conforme al Artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En relación a la pre calificación del delito, observa esta juzgadora que los hechos narrados y los elementos de convicción recabados, tales como declaración de las víctimas, donde indican que el ciudadano MENER BERTIN GELVES MORALE DAVILA, a quien desconocen, les mostro sus partes íntimas en la vía pública, hecho que les afecto, tal y como consta en las Experticias Psicológicas, en las cuales se evidencia que la ciudadana AIRAM BERMUDEZ, presenta “…trastorno mixto ansioso depresivo que surge como consecuencia de los hechos que se investigan…”, así mismo la ciudadana D.R. (adolescente de identidad omitida), presenta “…elevados signos de ansiedad, intranquilidad, inseguridad y miedo hacia el denunciado y que este pueda hacerle daño…”, razón por la cual este Tribunal califica el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las víctimas AIRAM BERMUDEZ y D.R. (adolescente de identidad omitida), puesto que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano atento contra la estabilidad psicológica y emocional de las víctimas en la presente causa, así mismo se precalifica el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. Tales hechos que en su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo. Así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de las ciudadanas AIRAM BERMUDEZ y D.R. (adolescente de identidad omitida) el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, de conformidad con el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se acuerda la Valoración Integral ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal de las víctimas.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las siguientes: a.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, a tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. b.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a seis (06) charlas con el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. c.- Se acuerda la Valoración Integral ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal del investigado de autos.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y acuerda la CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano MENER BERTIN GELVEZ MORALES por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO según el artículo 381 del Código Orgánico Procesal Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas D.R (adolescente de identidad omitida), AIRAN BERMUDEZ. Por estar llenos los extremos del Artículo 96 eiusdem.
SEGUNDO: Acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena remitir la presente causa al despacho fiscal, a los fines de que continúe con la investigación.
TERCERO: Se impone al ciudadano MENER BERTIN GELVEZ MORALES, medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
CUARTO: Se acuerda a favor de la víctima, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 NUMERALES 5º y 6°de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas.
SEXTO: Se acuerda la valoración de la víctima y del imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
SEPTIMO: Se acuerda la entrega del vehículo propiedad del imputado, decisión que se fundamentara por auto separado
OCTAVO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones ante al Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente a los fines de que se dé continuidad a la investigación. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria (o)