REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de septiembre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-001068
CASO: LP02-S-2018-001068

AUTO DE ENTREGA FORMAL Y MATERIAL DEL VEHICULO AUTOMOTOR

Visto que en audiencia de presentación de imputado de fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho (17-09-2018) en contra del ciudadano MENER BERTIN GELVEZ MORALES se solicitó la entrega plena del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 8X7F1B113FD027811; SERIAL DE MOTOR SQR473FAFFG00476; PLACA AC550JB; MARCA CHERY; COLOR PLATA; MODELO ARAUCA; AÑO 2015; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano antes mencionado solicita la entrega plena del vehículo: SERIAL DE CARROCERÍA 8X7F1B113FD027811; SERIAL DE MOTOR SQR473FAFFG00476; PLACA AC550JB; MARCA CHERY; COLOR PLATA; MODELO ARAUCA; AÑO 2015; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR, el cual fue retenido, por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial el Pedregal, y visto que en fecha 17-09-2018, fue celebrada la audiencia de presentación de imputado, donde la representación fiscal no hizo oposición alguna a la solicitud de entrega del vehículo realizada por la defensa, por considerar prudente dicha entrega, es por lo que este juzgador en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, y en el uso de sus atribuciones y autonomía donde los jueces deberán decidir las causas sometidas a su conocimiento, (ver sentencia N° 1834, de fecha 09-08-2002, Sala Constitucional) se ordena la entrega formal y material del vehículo solicitado antes descrito, así como el desglose de los documentos originales, una vez la parte interesada consigne copia simple de los mismos. Así se declara.

Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado… (Subrayado del tribunal).

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se acuerda la entrega formal y material del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 8X7F1B113FD027811; SERIAL DE MOTOR SQR473FAFFG00476; PLACA AC550JB; MARCA CHERY; COLOR PLATA; MODELO ARAUCA; AÑO 2015; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR; propiedad del ciudadano MENER BERTIN GELVEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 16.421.991.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al estacionamiento Judicial Abraham ubicado en “Calle Principal el Salado Alto, diagonal a la Unidad Educativa Teresa Parra, Galpón N` 1 Sector El Salado Alto Ejido Estado Mérida. Teléfono 0426-1196772 / 0414-979.48.84” a los fines de que procedan a la entrega del vehículo previamente identificado a su propietario.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico. Así se decide.



ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA


Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria (o)