REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de septiembre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000549
CASO: LP02-S-2018-000549

AUTO FUNDAMENTANDO ADMISIÓN DE LA IMPUTACIÓN

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en vista de designación como JUEZ SUPLENTE según oficio TSJ-CJ-Nº2450-2018, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho (10-07-2018) por el Magistrado Maikel Moreno Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Abogada Carla Gardenia Araque mediante acta Nº 517 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho (02-08-2018), autorizada por la Jueza Coordinadora de este Circuito Abogada Yegnin Torres Rosario según oficio VCMCOFO2018002132 de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil dieciocho (17-09-2018) para cubrir reposo médico del Juez Provisorio Abg. Edgar Mir Rivas.

Oídas las partes en la audiencia de imputación efectuada el día 15-08-2018, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:


ANTECEDENTES

Este tribunal observa que en fecha 07 de Septiembre de 2018 se presentó solicitud de imputación por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano LUSMELL ALI CARRUYO PARRA, venezolano, natural de La Playa de Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14/10/1973, de 45 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.904.605, hijo del ciudadano Lusmell Carruyo (F), y de la ciudadana Emilda Parra (V), oficio u profesión Docente, domiciliado en Sector El Verde Calle 11 Casa s/n La Playa de Bailadores. Teléfono 0416-3736942 / 0426-2730026, indicando los elementos de convicción recabados hasta el momento, entre los cuales destacan los siguientes.

1.- Acta de denuncia de fecha 29-04-2017, inserta al folio 10, en donde la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ZAMBRANO realiza su declaración ante el despacho fiscal.
2.- Acta de Imposición de Medidas de protección y Seguridad de fecha 16-05-2018, inserta al folio 20.
3.- Reconocimiento Psicológico realizado a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ZAMBRANO en fecha 16-05-2018 realizado por el Psicólogo Forense adscrito al SENAMECF Psic. Tahiri Rojas, inserto al folio 23, en donde se indica en las conclusiones que la ciudadana presento un “episodio depresivo moderado como consecuencia de los hechos que narra, mostrando animo triste, llanto fácil, temor a ser agredida, sentimientos de minusvalía, visión de túnel y alteraciones de sueno. Adicionalmente presenta un trastorno dependiente de la personalidad…”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION

Iniciada la celebración de la Audiencia de Imputación, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el día 18-09-2018 a las once horas de la mañana, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano Juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria.

Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público: quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos denunciados y elementos de convicción, presentando formal imputación en contra del ciudadano LUSMELL ALI CARRUYO PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 y articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE ZAMBRANO. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.-Sea admitida la imputación, en todas y cada de sus partes, 2.- Se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado y 3.- Se remitan las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la respectiva investigación

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el mismo se identificó como LUSMELL ALI CARRUYO PARRA, venezolano, natural de La Playa de Bailadores del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14/10/1973, de 45 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.904.605, hijo del ciudadano Lusmell Carruyo (F), y de la ciudadana Emilda Parra (V), oficio u profesión Docente, domiciliado en Sector El Verde Calle 11 Casa s/n La Playa de Bailadores. Teléfono 0416-3736942 / 0426-2730026. Posteriormente la ciudadana jueza le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:15 a.m. “No Deseo declarar”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica la cual manifestó: Esta defensa se reserve el derecho de promover las pruebas útiles y pertinentes a ser evacuadas en la próxima audiencia, que se le de la Fiscalía realice un plazo de 15 días para la presentación del acto conclusivo. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de fecha 15 de julio de 2017 de Sala Constitucional, y una vez escuchadas las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa Publica este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para presumir que el investigado LUSMELL ALI CARRUYO PARRA desplego la conducta aducida por el Ministerio Público, pues existe un nexo entre los elementos presentados que permiten a esta juzgadora obtener el grado de certeza y con base en ello estar convencida de la presunta relación del investigado en el hecho que le atribuye el Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano LUSMELL ALI CARRUYO PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 y articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE ZAMBRANO.

En consecuencia, se admite la imputación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda tramitar la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que dé seguimiento a la investigación y presente el acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.

Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional, escuchadas las solicitudes de la Defensa y del Ministerio Público este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son suficientes y por tanto se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano LUSMELL ALI CARRUYO PARRA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 y articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE ZAMBRANO.

SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima.

TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal de treinta (30) días continuos a partir de que conste en sede fiscal.

CUARTO: Valoración Integral ante el Equipo interdisciplinario del imputado y la victima

El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional, 42, 67, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2018.





ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA



Abg. Luisana Puentes
Secretaria de Circuito


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)