REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de septiembre de 2018
208º y 159º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000795
CASO: LP02-S-2018-000795
AUTO FUNDAMENTANDO ADMISIÓN DE LA IMPUTACIÓN
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en vista de designación como JUEZ SUPLENTE según oficio TSJ-CJ-Nº2450-2018, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho (10-07-2018) por el Magistrado Maikel Moreno Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Abogada Carla Gardenia Araque mediante acta Nº 517 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho (02-08-2018), autorizada por la Jueza Coordinadora de este Circuito Abogada Yegnin Torres Rosario según oficio VCMCOFO2018002124 de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (27-08-2018) para cubrir reposo médico del Juez Provisorio Abg. Edgar Mir Rivas.
Oídas las partes en la audiencia de imputación efectuada el día 15-08-2018, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
Este tribunal observa que en fecha 16 de julio de 2018 se presentó solicitud de imputación por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano MARIO EPLER TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.128.134, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07-04-1999 de 19 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N` V-27.128.134, hijo del ciudadano Werner Epler (V) y de la ciudadana Liliana Torres (V), oficio u profesión Comerciante, domiciliado en el Municipio Libertador, Parroquia Lasso la Vega, Sector la Pedregosa, Avenida Eleazar López Contreras, Urbanización La Linda Casa 28, frente al kiosco. Teléfono 0412-580.4019 / 0274-2660149, indicando los elementos de convicción recabados hasta el momento, entre los cuales destacan los siguientes.
1.- Acta de denuncia de fecha 06-03-2018, inserta al folio 07, en donde la ciudadana realiza su declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Reconocimiento Médico Legal realizado a la ciudadana MARIA VALENTINA MENDEZ ARAUJO en fecha 16-03-2018 realizado por el Médico Forense adscrito al SENAMECF Dr. José Ochoa, inserto al folio 20
3.- Acta de Imposición de Medidas de protección y Seguridad de fecha 02-05-2018, inserta al folio 31.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION
Iniciada la celebración de la Audiencia de Imputación, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el día 15-08-2018 a las tres horas de la tarde, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano Juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria.
Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público: quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, presentando formal imputación en contra del ciudadano MARIO EPLER TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VALENTINA MENDEZ ARAUJO. Así mismo la representación del Ministerio Publico ratifico los elementos de convicción presentados solicitando al tribunal sea admitida la imputación y sean remitidas las actuaciones al despacho fiscal para presentar el acto conclusivo correspondiente.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el mismo se identificó como MARIO EPLER TORRES, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.128.134, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07-04-1999 de 19 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N` V-27.128.134, hijo del ciudadano Werner Epler (V) y de la ciudadana Liliana Torres (V), oficio u profesión Comerciante, domiciliado en el Municipio Libertador, Parroquia Lasso la Vega, Sector la Pedregosa, Avenida Eleazar López Contreras, Urbanización La Linda Casa 28, frente al kiosco. Teléfono 0412-580.4019 / 0274-2660149, y manifestó a este tribunal: “No deseo declarar”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica la cual manifestó: “Esta Defensa se reserva el derecho de solicitar al Ministerio Publico las diligencias pertinentes durante el lapso de investigación. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de fecha 15 de julio de 2017 de Sala Constitucional, y una vez escuchadas las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa Publica este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para presumir que el investigado MARIO EPLER TORRES desplego la conducta aducida por el Ministerio Público, pues existe un nexo entre los elementos presentados que permiten a esta juzgadora obtener el grado de certeza y con base en ello estar convencida de la presunta relación del investigado en el hecho que le atribuye el Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano MARIO EPLER TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VALENTINA MENDEZ ARAUJO
En consecuencia, se admite la imputación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda tramitar la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que dé seguimiento a la investigación y presente el acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional, escuchadas las solicitudes de la Defensa y del Ministerio Público este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son suficientes y por tanto se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano MARIO EPLER TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VALENTINA MENDEZ ARAUJO.
SEGUNDO: Se insta al Ministerio Publico a realizar en su investigación las inspecciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal correspondiente.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional, 42, 67, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre de 2018
ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Abg. Luisana Puentes
Secretaria de Circuito
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)