REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de septiembre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-000797
CASO: LP02-S-2017-000797

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en vista de designación como JUEZ SUPLENTE según oficio TSJ-CJ-Nº2450-2018, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho (10-07-2018) por el Magistrado Maikel Moreno Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Abogada Carla Gardenia Araque mediante acta Nº 517 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho (02-08-2018), autorizada por la Jueza Coordinadora de este Circuito Abogada Yegnin Torres Rosario según oficio VCMCOFO2018002124 de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (27-08-2018) para cubrir reposo médico del Juez Provisorio Abg. Edgar Mir Rivas.

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de conformidad con lo acordado en audiencia celebrada el día 04-09-2018, inserta al (folio 57 al 58), en la presente causa seguida contra el ciudadano ROMMEL WLADIMIR RODRIGUEZ CELIS, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en contra de la ciudadana SHIRLEY MARLEY BARAJAS RODRIGUEZ, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado ROMMEL WLADIMIR RODRIGUEZ CELIS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.337.981, por habérsele otorgado la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
En fecha 03-08-2017, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la Fórmula Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesto al acusado un régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Bolivariano de Mérida, para que le sea designado un Delegado de Prueba, así como cumplir con las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una Labor Social, específicamente en Escuela de Paiva a razón de dos (02) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (06) Meses, para un total de cuarenta y ocho (48) horas. Ofíciese lo conducente. 6.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas. 7.- No cometer ningún otro hecho delictivo.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, tal y como se evidencia en INFORME CONDUCTUAL FINAL inserto al folio 52, en donde la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 del Estado Bolivariano de Mérida, quien expone refiriéndose al ciudadano ROMMEL WLADIMIR RODRIGUEZ CELIS, que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el tribunal, así mismo, consta en el folio 50 constancia de cumplimiento de la Labor Social del acusado y en el folio 44 Constancia de Cumplimiento de Charlas de sensibilización en materia de Violencia de Género (impuestas en audiencia de presentación de imputado), por último, la representación del Ministerio Público, manifestó a este Tribunal “No me opongo a la solicitud de la defensa ya que no consta que se hayan producido nuevos hechos de violencia en contra la víctima y consta Informe Conductual Final Satisfactorio”.

Por las razones expuestas previamente este tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y visto que no consta la comisión de un nuevo hecho delictivo ni nuevos hechos de violencia en contra de la victima en el caso bajo examen, declara la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


PRIMERO: Visto que el acusado ROMMEL WLADIMIR RODRIGUEZ CELIS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.337.981, cumplió con el régimen establecido y las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal como consta en el Informe Conductual Final Satisfactorio que riela al folio 52, Constancia de Labor Social inserta al folio 50 y Constancia de Cumplimiento de Charlas de sensibilización en materia de Violencia de Género inserta al folio 44, se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 49.7 eiusdem.
SEGUNDO: Cesan las medidas de Protección dictadas a favor de las víctimas.
TERCERO: Cesan las medidas cautelares que pesan sobre el acusado.
CUARTO: Notificar de la presente decisión a víctima y acusado.
QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial para su custodia.




ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA


Abg. Luisana Puentes
Secretaria de Circuito

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria (o)