REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de septiembre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002549
CASO : LP02-S-2017-002549

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en vista de designación como JUEZ SUPLENTE según oficio TSJ-CJ-Nº2450-2018, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho (10-07-2018) por el Magistrado Maikel Moreno Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justiciay juramentada por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Abogada Carla Gardenia Araque mediante acta Nº 517 de fecha dos de agosto de dos mil dieciocho (02-08-2018), autorizada por la Jueza Coordinadora de este Circuito Abogada Yegnin Torres Rosario según oficio VCMCOFO2018002124 de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho (27-08-2018) para cubrir reposo médico del Juez Provisorio Abg. Edgar Mir Rivas.

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 76 al 79), celebrada en fecha 13-08-2018, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en fecha 10-07-2018 (folios 54 al 64); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio cumple con los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la acusación penal y admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL y YONNY ANGELO MORENO RANGEL, asistidos por la Defensa Publica Primera, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana THAIZ NAZARETH RONDON MORENO.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 04-04-1972, de 46 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N. V-10.711.808, hijo del ciudadano Héctor Moreno (v) y de la ciudadana Ana Cecilia de Moreno (v), de oficio Comerciante, domiciliado en Municipio Libertador, Avenida Universidad, pasaje la Concordia, Casa n. 0-30. Teléfono 0416-271.6368.

YONNY ANGELO MORENO RANGEL, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 21-02-1970, de 48 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N. V-10.710.724, hijo del ciudadano Héctor Moreno (v) y de la ciudadana Ana Cecilia de Moreno (v), de oficio Comerciante, domiciliado en Municipio Libertador, Avenida Universidad, pasaje la Concordia, Casa n. 0-30. Teléfono 0416-271.6368.


RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

"En fecha 17 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 10.30 horas de la mañana se presentó la ciudadana THAIZ NAZARETH RONDON MORENO, ante la sede de la Fiscalía Vigésima … a los fines de interponer denuncia contra los ciudadanos HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL y YONNY ANGELO MORENO RANGEL, quienes son sus tíos, manifestando que de manera constante la agreden verbalmente con palabras obscenas humillantes y vejatorias, la última acción ejecutada por los ciudadanos en contra de la víctima fue el día 16-10-2017 a eso de las 08.30 horas de la noche cuando la misma se encontraba en su casa en el área de la cocina, se dirigió a la nevera para buscar comida y ya no la tenía, por esta razón le realizo un reclamo al ciudadano YONNY ANGELO MORENO RANGEL, y este comenzó a insultarla y a gritarle, en eso el ciudadano HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL intervino insultando con palabras obscenas a la denunciante indicándole que la golpearía.” Posteriormente fue referida la victima de autos para la realización de Experticia Psiquiátrica, en la cual pudo concluirse que presenta signos de TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMATICO.

Estos hechos narrados fueron encuadrados por el Ministerio Público en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal y compartida por este Tribunal Primero en funciones de control, audiencia y medidas, por considerar quien aquí decir que de la revisión de las actuaciones, de los hechos narrados y de los medios de prueba presentados por la representación de la vindicta publica, se puede presumir que los ciudadanos HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL y YONNY ANGELO MORENO RANGEL desplegaron la conducta antes narrada, la cual se encuadra en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

El Ministerio Público, en virtud de encontrarse en la fase intermedia del proceso penal presento en su escrito acusatorio (folios 54 al 64) el ofrecimiento de los medios de prueba que han de ser presentados en el juicio, indicando su utilidad, necesidad y pertinencia. Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerar que las mismas son licitas, útiles, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en la fase de juicio correspondiente, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Por último, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna y se acoge al principio de comunidad de la prueba.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y los acusados HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL y YONNY ANGELO MORENO RANGEL previamente impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, manifestaron libremente a este tribunal que no deseaban declarar y deseaban ir a juicio para demostrar su inocencia, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los acusados HUGO ALBEIRO MORENO RANGEL y YONNY ANGELO MORENO RANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena citar a la víctima.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a las partes.





ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA




Abg. Luisana Puentes
Secretaria de Circuito



En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)