REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho.-
208º Y 159°
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.493.080, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE OSCAR VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5197.777, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.616, de este domicilio y hábil.-
PARTE DEMANDADA: JOSE EMIRO TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.107.540, de este domicilio y hábil.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.267.034, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.369, en su condición de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL, INQUILINARIA PARA LA DEFENSA DEL DERECHOA LA VIVIENDA DEL ESTADO MERIDA, domiciliada en Mérida y hábil.-
MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nº 2016-823.
SENTENCIA DEFINITIVA - DESISTIMIENTO DE LA ACCION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 117 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA-
II
NARRATIVA
En fecha 07-17-2016 la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLEN, asistida por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, plenamente identificados en autos, presentó por ante este juzgado Demanda de DESALOJO en contra del ciudadano JOSE EMIRO TORRES ROJAS, (folios 1 al 14).-
En fecha 12-07-2016 el Tribunal Admitió la demanda, y se ordenó la citación del demandado ciudadano JOSE EMIRO TORRES ROJAS, plenamente identificado en autos, no se libró boleta de Citación, por falta de fotostatos para su certificación (folio 16).-
En fecha 19-07-2016, se hizo presente por ante este Tribunal la demandante ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLEN asistida por el Abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, identificados en autos, el Alguacil del Tribunal consignó emolumentos para librar los recaudos de citación. (folio 17).-
En fecha 22-07-2016, se libraron los recaudos de citación al demandado JOSE EMIRO TORRES ROJAS. (Folio 18).-
En fecha 03-08-2016, el alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano JOSE EMIRO TORRES ROJAS. (folios 20 y 21).-
En fecha 09-08-2016, Por auto se ordeno la reanudación de la causa, por abocamiento al conocimiento de la misma al JUEZ SUPLENTE ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU, por el reposo médico del JUEZ TITULAR ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ. Se libraron boletas de notificación. (folio 21).-
En fecha 06-10-2016, el alguacil devolvió boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos JOSE OSCAR VILLASMIL, abogado asistente de la parte demandante y JOSE EMIRO TORRES ROJAS, parte demandada. (folios 23 al 26).-
En fecha 16-09-2016. Por auto se ordenó librar boletas de notificación para la celebración de la Audiencia de Mediación. (folio 22).-
En 06-10-2016 el alguacil del Tribunal devolvió boletas de notificación debidamente firmadas por las partes. (folio 23 al 26).-
En fecha 18-10-2016 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la audiencia CONCILIATORIA EN EL PRESENTE JUICIO, PREVISTA EN EL ARTICULO 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, previo el Pregón de Ley por el Alguacil Titular del Tribunal, se hizo presente la parte demandante ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLEN, asistida de abogado ciudadano JOSE OSCAR VILLASIL. No se hizo presente la parte demandada, ni por si ni por medio de abogado y el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 105 de la Ley antes mencionada declaró por terminada la Audiencia de Mediación, continuando el proceso con la contestación de la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, conforme lo dispone el articulo 107 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (folio 27).-
En fecha 07-11-2016, el Secretario Titular del Tribunal deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ciudadano JOSE EMIRO TORRES ROJAS, ni por si, ni por medio de apoderado. (folio 28).-
En fecha 09-11-2016, auto del Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 112 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA fijando los limites de la controversia, y acordó la apertura del lapso probatorio de Ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. (folios 29 y 30).-
En fecha 21-11-2016 diligencio la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLEN, parte demandante, asistida por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, y dentro de la oportunidad Legal para la promoción de pruebas, hizo uso de tal derecho (folios 31 al 33).-
En fecha 22-11-2016 por auto el Tribunal de conformidad con los artículos 11, 14, 15, 206, 211 y 212 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el articulo 2 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en aplicación estricta del articulo 49 ejusdem; y los artículos 1,2,3,5 numeral 4, 6, 30, 31, 97 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA y 13 del DECRETO CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITARIA DE VIVIENDA, a los fines de garantizar de que el demandado cuente con la asistencia o representación jurídica, se Repone la Causa al estado de contestación a la demanda, quedando sin efecto todo lo actuado a partir del momento de la Audiencia de Mediación y SUSPENDE EL PROCESO hasta que sea designado un Defensor Publico competente en la materia por parte de la Coordinación de la Defensa Publica, notificándole que una vez que realice la respectiva designación del defensor Publico deberá comparecer al QUINTO día de despacho siguiente al que se deje constancia en autos de la designación y se ordeno la notificación de las partes. (folios del 35 al 39).-
En fecha 08-12-2016, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, en su condición de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECAIL, INQUILINARIA Y DERECHO A LA DEFENSA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA se avocó al conocimiento de la causa. (folio 40).-
En fecha 16-03-2017 el alguacil devolvió Boleta de notificación del demandado ciudadano JOSE EMIRO TORRES ROJAS, sin firmar por cuanto le fue imposible localizar a dicho ciudadano. (folio 42al 44).-
En fecha 31-03-2017, diligencia el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, solicitando la notificación por cartelera del demandado y el secretario agrego la diligencia consignada por el abogado antes mencionado. (folios 46 y 47).-
En fecha 07-06-2017, por auto se ordenó librar cartel de citación al demandado ciudadano JOSE EMIRO TORRES ROJAS, de conformidad con lo establecido en artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y se le hizo saber que fue designada como su defensor Público a la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO. (folios 48 y 49).-
En fecha 14-05-2017, diligencio el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL solicitando el cartel de citación para su publicación. (folio 50).-
En fecha 11-07-2017, diligencio el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL solicitando que se le entregue de nuevo dicho cartel de citación para su publicación, por cuanto le fue imposible la publicación en el plazo estipulado. (folio 52).-
En fecha 14-07-2017, por auto se libro nuevo cartel de citación al ciudadano demandado JOSE EMIRO TORRES ROJAS. (folio 53).-
En fecha 25-09-2017 diligenció el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL solicitando el retiro del edicto para su publicación. (folio 54).-
En fecha 10-10-2017, diligencio el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL consigno un ejemplar del periódico PICO BOLIVAR Nro. 4613, de fecha 08-10-2017.- (folio 56).
En fecha 10-10-2017 por auto se agrego al presente expediente el ejemplar del periódico PICO BOLIVAR donde aparece publicado el cartel de citación librado al ciudadano demandado JOSE MEIRO TORRES ROJAS.-(folios 57 y 58).-
En fecha 17-10-2017, el Secretario Titular del Tribunal dejo constancia que fijo el cartel de citación en la morada del inmueble del demandado ciudadano JOSE EMIRO TORRES ROJAS. (folio 59).-
En fecha 08-11-2017, por auto se ordeno la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, quedando sin efecto todo lo actuado a partir del momento de la Audiencia de Mediación y de conformidad con lo establecido en el articulo 107 LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA se ordenó continuar el proceso con la contestación de la demanda, la cual debe darse dentro de los diez días de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación. Se libraron boletas de notificación. (folios 60 al 63).-
En fecha 02-05-2018, el alguacil del Tribunal devolvió boletas de notificación debidamente firmadas por los abogados ADREINA PUENTES ANGULO y JOSE OSCAR VILLASMIL y la ciudadana MILANYELA OLIVARES, quien manifestó ser la esposa del ciudadano JOSE EMIRO TORRES ROJAS. (folios 64 al 69).-
En fecha 17-05-2018, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, en su condición de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECAIL, INQUILINARIA Y DERECHO A LA DEFENSA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y dentro de la oportunidad Legal presentó escrito de Contestación a la demanda . (folios 71 al 73).-
En fecha 31-05-2018, por auto se acordó copia simple solicitada por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, en su condición de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECAIL, INQUILINARIA Y DERECHO A LA DEFENSA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. (folio 76).-
En fecha 05-06-2018, la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLEN, parte demandante le confiere PODER APUD ACTA a los abogados JOSE OSCAR VILLASMIL y LUZ BLANCO ESPITIA. (folio 77).-
En fecha 07-06-2018, diligenció la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLEN, demandante, asistida por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL y el ciudadano JOSE EMIRO TORRES ROJAS, parte demandada, asistido por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, en su condición de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECAIL, INQUILINARIA Y DERECHO A LA DEFENSA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, y dentro de la oportunidad legal para la promoción de pruebas, hizo uso de tal derecho. (folios 81 al 84, 86 al 101).-
En fecha 14-05-2018 el Tribunal admitió las Pruebas Promovidas por las partes. Se abrió el lapso para la evacuación de (30) días hábiles de despacho siguiente, se libró oficio Nro. 2750-183. (folios 103 al 105).-
En fecha 19-06-2018, se declaro desierto el acto de la Inspección judicial, por cuanto no se encuentra presente las partes. (folio 106)
En fecha 16-07-2018 la secretaria Accidental agrego oficio recibidos por el Gerente del Banco Provincial y el Registrador Público de Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. (folios 107 al 109).
En fecha 19-07-2018, la secretaria Accidental agrego oficio Nro. SG-20801952, emitido por el Gerente del Banco Provincial (folios 110 y 111).
En fecha 25-07-2018, la secretaria accidental agrego oficio Nro. 377-12, emitido por EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. (folios 112 y 121).
En fecha 09-08-2018 auto del Tribunal fijando para el QUINTO (5°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, (9:30am) a los fines de que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 114 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda. (folio 122).-
En fecha 25-09-2018 siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM) día y hora para que se llevara la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se hizo presente la ciudadana ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.713.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.163, en su condición de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA DEL ESTADO MERIDA. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLEN, ni por si, ni por intermedio de abogado, el Juez declara abierto el debate y le concede el derecho de palabra a la abogada antes mencionada, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 117 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda y decrete el desistimiento en el presente juicio. Oído los alegatos de la defensora antes mencionada y constatando la no comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLEN, ni de su representante Legal abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, y en aplicación directa del artículo 2 constitucional, en concatenación con el artículo 117 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, DECRETO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION EN EL PRESENTE EXPEDIENTE. (folio123).
Estando dentro la oportunidad legal para la reproducción por escrito el fallo completo de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, la cual tiene el siguiente tenor:

II
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, ante la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.493.080, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5197.777, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.616, de este domicilio y hábil.-ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
TERCERO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Regístrese, Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala
del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.. En Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA.



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho.-
208° y 159°
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo
Sria.

Vera.

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

CONTIENE:

COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA
EN EL


EXPEDIENTE Nº 2016-823

FECHA DE ENTRADA: DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

PARTE DEMANDANTE:

ROSA MARÍA RODRIGUEZ GUILLEN

PARTE DEMANDADA:

JOSE EMIRO TORRES ROJAS.

MOTIVO:
DESALOJO


EN FECHA VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL 2018.

SENTENCIA DEFINITIVA





LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que las siguientes copias son fieles y exactas de sus originales las cuales se encuentran insertas en el EXPEDIENTE N° 2016-823.- DEMANDANTE: ROSA MARÍA RODRIGUEZ GUILLEN.- DEMANDADO: JOSE EMIRO TORRES ROJAS.- MOTIVO: DESALOJO.- TRIBUNAL: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-FECHA DE ENTRADA: DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO; y que certifica de conformidad con el auto que textualmente dice así: “TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Veintiocho (28) de Septiembre del Dos Mil Dieciocho.-208° y 159°.Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos. (Fdos). JUEZ TITULAR ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU, SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA. En la misma fecha se certifico la copia, para su archivo. Conste en Lagunillas, a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciocho.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA.