TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

Vistas, las anteriores Actas de ofrecimiento y aceptación de fechas 24 y 26 de Septiembre del corriente año, suscritas por los ciudadanos: JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI y MAYURY DEL CARMEN VILLARREAL, venezolanos mayores de edad, solteros, el primero Comerciante y la segunda de oficios del hogar titulares de la cedula de identidad Nros V- 12.046.810 y 18.619.046 respectivamente el primero domiciliado en el Sector Piedra Gorda casa s/n y la segunda en el Sector el Estadio ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, en la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1200,oo) mensuales, que serán cancelados en razón de TRECIENTOS BOLIVARES (300.00) semanales a partir de la presente fecha, lo que comprende la fracción de sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66 %) de un salario mínimo, más el incremento automático y proporcional del (30%) anual y dos (2) bonos especiales uno para el mes de AGOSTO relacionado con el suministro de útiles escolares y uniformes, y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año consistente en el suministro de estrenos, es decir ropa y calzado, igualmente sufragare los gastos médicos y de medicinas en caso de enfermedad. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda igualmente que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro aperturada al efecto en la entidad bancaria BICENTENARIO, sucursal Timotes a nombre de la Ciudadana MAYURY DEL CARMEN VILLARREAL VILLARREAL, ya identificada. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

ABG. VICTOR ARURO BUSTOS ARAUJO.
DVL/VABA.

SOLICTITUD Nº 2011-1773.-