REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208º y 159º
EXP. Nº 8.212
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Aquiles José Figuroa Garcia y Rocio Carolina Figueroa Garcia, venezolanos, mayoites de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V12.347.452 y V- 15.031.251 respectivamente, civilmente hábiles
Apoderada judicial: Olivia Molina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de ña cédula de identidad Nº V- 15.174.514, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado Nº 99.261, jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Universidad, residencias Los Caciques, Edificio Paramaconi, Apto B-3.
Parte demandada: Hector Miguel Marquina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.041.704 y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: María Haydee Suescun Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.295.831, inscrita en Inpreabogada Nº 131.513, juridicamente hábil.
Domicilio procesal: Edificio 03 del Bloque 08, Urbanización Humbolt, Muncipio Libertador del estado Mérida
Motivo: Desalojo
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 10/08/2018 (f. 135), Por auto del Tribunal se le dio entrada y se admitió la causa, y se fijó la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN al quinto dia de despacho siguiente, librandose la respectiva boleta de citación.
En fecha 20/09/2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado la citación al demandado en fecha 19/10/2018.
A los folios Nº 141 y 142 de fecha 27/09/2018, se realizó la audiencia, las partes covinieron estableciendo un nuevo canon de arrendamiento y establecieron un lapso de 15 meses para la entrega del inmueble.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 27 de Septiembre de 2018 (fs. 141 y 142), las partes acreditadas como parte actora y parte demandada, en la audiencia de mediacion acordaron celebrar una transacción en la presente causa de Desalojo de Inmueble (Vivienda), quienes celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
“(…) La abogada Olivia Molina Molina apoderada judicial de la parte actora (…) propongo a la parte demanda un lapso de quince (15) meses para que se haga la entrega del inmueble objeto de la presente demanda (…), Seguidamente la abogado Suescun Ramírez María Haydee apoderado judicial del demandado: (…) estoy de acuerdo con el lapso propuesto por la parte actora para la entrega del inmueble objeto de la presente demanda. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo en base a una Transaciión Judicial. Conforme lo establece el artículo 1713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil (…), igualmente las partes de común acuerdo establecen que el nuevo canon de arrendamiento de dicho inmueble a partir del primero (01) de octubre de dos mil dieciocho es por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Soberanos (Bs. S. 250) mensuales, los cuales deberan ser depositados puntualmente en la cuenta del arrendador de lo cual tiene conocimiento el arrendatario.
Ambas partes solicitan del Tribunal que previo los tramites legales se homologue la presenta Transacción, se le dé carácter de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada y se abstenga de dar por teminado el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento integro de la presente transacción.”
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas partes (actora y demandada) conforme a los instrumentos poderes que obran a los folios 48 y 83 posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia cn lo previsto en el 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, el Tribunal se abstiene en dar por terminado el expediente, hasta tanrto no conste en autos el cumplimiento total de los términos de la transacion judicial celebrada entre las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los Veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Belinda C. Rivas.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Belinda C. Rivas.
JAM/BCR/kamc-
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