TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 8.602.-
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano DANEISY KARINA RANGEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.965.929, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. NANCY VALIENTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.980, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Negro Primero, San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consistentes en una casa para habitación familiar con las siguientes dependencia: dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina comedor, con instalación de aguas blancas y negras, construidas con pisos de cemento paredes de bloques, techos de acerolit, en obras limpia fomentadas con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Paso de servidumbre, vía de acceso, en una extensión de CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,60 mts); FONDO: En dos segmentos; PRIMERO: Con propiedad de Reina Rangel, en extensión de TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (3,20 mts). SEGUNDO: Con propiedad de Reinal Rangel en extensión de CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 mts). COSTADO DERECHO: Con propiedad de Verónica Rangel en línea zigzag en dos segmentos; PRIMERO: En extensión de CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,75 mts), SEGUNDO: En extensión de CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,60 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Edicta Moreno en línea recta en extensión de SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 mts), con una área total de terreno de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 mts2). En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), fueron presentadas las ciudadanas MARÍA TATIANA RANGEL MOLINA y YINESKA GABRIELA MONTILVA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.621.105 y V-23.724.808, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante, que efectivamente viene ocupando pública y pacíficamente desde hace más de diez (10) años, el lote de terreno y casa sobre el construida con dinero de su propio peculio y que se encuentra ubicado en la dirección y sobre los linderos anteriormente descritos. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de la carta aval suscrita por el Consejo Comunal “Negro Primero”, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, levantamiento topográfico, contrato de obra suscrito entre la ciudadana DANEISY RANGEL y el ciudadano GABRIEL ARCANGEL MORENO PÉREZ, consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DANEISY KARINA RANGEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.965.929, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras y bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LA CIUDADANA DANEISY KARINA RANGEL MOLINA, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIO.
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