EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 00634

SOLICITANTE: MARIA OBDULIA LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.001.124 domiciliada en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de Identidad Nros V- 8.035.734 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 43.164 j hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA OBDULIA LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.001124 domiciliada en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro V- 8.035.734 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 43.164 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS PÉREZ LOBO, quien fue venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.00845, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 19 de Abril del 2018 , según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 509 en fecha 20 de Abril del 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era hijo de la ciudadana: MARIA OBDULIA LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.001.124, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.


CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA OBDULIA LOBO LOBO Y CARLOS PEREZ. Solicitante (causante), (folios 02 y 03).

B) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS PEREZ LOBO, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 509, correspondiente al año 2018, (folios 04 y 05 con su vto).

C) Copias certificada de la Partida de Nacimiento N° 1592 correspondiente al trece(13) de Diciembre del año 1957)perteneciente al ciudadano: CARLOS PEREZ LOBO, , expedida por el Registro Civil del Municipio El Llano del Estado Bolivariano de Mérida, (Folio 06 ).

D) Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaria Primera del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de Junio del dos mil dieciocho 2018. ( Folios 07, 08 y 09 y su vto.)

E) Copia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 87 perteneciente a la ciudadana MARIA OBDULIA LOBO LOBO, correspondiente al año 1929 expedida por la oficina del Registro Principal del Estado Mérida. (Folio 10).


CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentadas para ratificar el justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de Junio del dos mil dieciocho 2018, presentados el 09 de agosto de 2018, ante este Tribunal en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARIA OBDULIA LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.001.124, en su condición de progenitora del causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS PEREZ LOBO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.000.845, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos y treinta minutos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
IERR/TAFM /ha.
EXP.00634