REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de septiembre de 2018
207º y 198º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001802
CASO : LP02- S-2016-001802
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.854.902, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 14 de septiembre de 2018, éste juzgado recibió oficio N° CPRA-CP-2018-373 de fecha 31 de agosto de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-03-2018 al 31-08-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 1125.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de SEIS (06) meses, días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de tres (03) meses de prisión.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 13 de marzo de 2018 (f. 1098-1100):
El ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, violencia psicológica, amenaza, violencia física y violencia sexual agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 encabezamiento y primera aparte y artículo 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio (penal ordinario) del Estado Bolivariano de Mérida y ejecutoriada el 07-01-2013.
Es necesario señalar que penado de autos fue detenido en fecha fue detenido en fecha 29-10-2009 (f.17) quedando en tales condiciones hasta el día 16-12-2011, es decir que el penado estuvo privado de libertad por un lapso de dos (02) años, un (01) mes y diecisiete (17) días de prisión. Además en la causa penal Nº LP01-P-2008-001858, el penado fue detenido en fecha 26-04-2008 (f.91) quedando en tales condiciones hasta el día hasta el día 29-04-2008 (f. 79 al 83), es decir que el penado duró detenido tres (03) días. En lo que respecta a la causa LP01P-2009-001866, el penado fue aprehendido en fecha 21-03-2009 (f. 168), quedando en tales condiciones hasta el 24-04-2009 (f.234), es decir por un lapso de un (01) mes y tres (03) días de prisión. Finalmente, el penado fue aprehendido en fecha 18-02-2012 (f. 701) quedando en tales condiciones hasta el día de hoy 17-09-2018; es decir, que ha permanecido privado de libertad por un lapso (06) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días de prisión. Aunado a ello se debe sumar el tiempo redimido en auto de fecha 29-01-2015 (f. 901-904); el cual fue de dos (02) años y veinte (20) días de prisión; más la redención de fecha 05-05-2015 (f. 940-942) el cual fue cuatro (04) meses y veintisiete (27) días de prisión; la redención de fecha 25-04-2016 (f. 995-997) la cual fue de cinco (05) meses y nueve (09) días de prisión, la redención de fecha 26-01-2017 la cual es de cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión; la redención de fecha 13-03-2018 la cual fue de siete (07) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión y la redención de la presente fecha (17-09-2018), la cual es de tres (03) meses de prisión; arrojando un total de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, que culminará el día 09 DE ENERO DEL 2023.
Al efecto se precisa que, el penado WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON podrá optar a la gracia del confinamiento una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) trece (13) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal Vigente.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON (ya identificado) tres (03) meses de prisión; SEGUNDO: Declara que el ciudadano WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (17-09-2018) inclusive: TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, que culminará el día 09 DE ENERO DEL 2023. TERCERO: El penado WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON podrá optar a la gracia del confinamiento una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) trece (13) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal VigenteRemítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la Fiscalía y Defensa y al penado, ordenándose su traslado a la sede del Tribunal para el día miércoles 26 de septiembre de 2018 a las 10:00 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-
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