REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2018
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001408
CASO : LP02-S-2016-001408
AUTO ACORDANDO EXTENSION DE REGIMEN DE PRESENTACIONES EN OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), emite fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de presentaciones impuesto en otorgamiento de Confinamiento, en los siguientes términos:
Ahora bien, en fecha 12 de abril de 2018; le fue otorgado al ciudadano JOSE ALIRIO MOLINA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.464.980, la gracia del confinamiento; imponiendo las siguientes condiciones:
El penado JOSE ALIRIO MOLINA VIVAS (ya identificado), quien queda obligado a permanecer confinado en sector calle 1, carrera 2, sector centro II, abejales, Municipio Libertador del estado Táchira, hasta el 22-11-2021, fecha de cumplimiento definitivo de la pena principal. 2) El penado JOSE ALIRIO MOLINA VIVAS (ya identificado), queda obligado a: presentarse semanalmente (o en la frecuencia que señale el Jefe o Prefecto Civil del sector centro II, abejales, Municipio Libertador del estado Táchira, de acuerdo al artículo 20 del Código Penal, en comprobación de estar cumpliendo efectivamente el confinamiento otorgado; conservar un trabajo; y prohibición absoluta de portar armas blanca y/o de fuego. (subrayado propio).
Siendo, que en fecha 04-09-2018; se obtuvo respuesta por parte Abg. Margarita Rosa Gutiérrez; sobre el cumplimento de las presentaciones del El penado JOSE ALIRIO MOLINA VIVAS; siendo las mismas favorables; es por lo que éste Juzgado acuerda ampliarle las presentaciones al referido penado a cada treinta (30) días y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de ejecución en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: AUTORIZA al penado JOSE ALIRIO MOLINA VIVAS a presentarse cada treinta (30) días ante el Jefe o Prefecto Civil del sector centro II, abejales, Municipio Libertador del estado Táchira, hasta el 22-11-2021. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe o Prefecto Civil del sector centro II, abejales, Municipio Libertador del estado Táchira. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ La Sria
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