REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2018
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000099
ASUNTO : LP02-S-2018-000099
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Efectuados como fueron los trámites correspondientes a la medida alternativa al cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad condicional respecto al sentenciado JOSÉ IVAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.074.321, y realizada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal medida, el Tribunal observa:
ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencia definitiva resultó condenado el ciudadano JOSÉ IVAN GARCIA (identificado en autos) a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en armonía con el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, más la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal.
2.- En fecha 10 de junio de 2013, mediante auto fundado, se otorgó al penado la medida de régimen abierto. El cómputo de pena contenido en dicho auto (f.436-438), estableció que el penado hasta entonces había cumplido, cinco (05) años, ocho (08) meses y cinco (05) días; al actualizar el mismo, se evidencia que a la presente fecha (20-09-2018) ha cumplido diez (10) años, once (11) meses y quince (15) días
Tal y como puede observarse del cómputo elaborado, el penado ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena, que en el caso bajo examen equivale a diez (10) años y ocho (08) meses de prisión; por tanto, ya cumple con el tiempo para optar a la medida de libertad condicional, conforme al artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal PenalAsí se declara.
DE LOS RECAUDOS CURSANTES EN AUTOS
Al revisar las actuaciones que integran la presente causa, constata el Tribunal, la concurrencia de los siguientes recaudos, de relevancia a objeto de resolver la solicitud de medida de libertad condicional del penado de autos:
1.- El 09 de agosto de 2018 se recibió informe evaluativo realizado al penado de autos en el Centro de Residencia Supervisada “Licenciada Piedad Leonor Rodríguez”, en el que se indica en relación al penado de autos el cual contiene PRONOSTICO FAVORABLE (folios 648-651). El equipo Técnico de acuerdo a lo observado, emite pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida de libertad condicional.
2.- Constancia de trabajo del penado en la empresa PR Jardinería (folio 653).
3.- Constancia de residencia expedida por el Concejo Nacional El Mirador, que funciona en la Comunidad del Moral Bajo, sector el Mirador, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, indicando que el penado IVAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.312, reside en el sector el Mirador, calle principal, casa 33, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida,
MOTIVACIÓN
1.- Establecido como quedó que el penado en mención, para la presente fecha ha cumplido una pena superior a las dos terceras partes de la condena principal impuesta; réstale cumplir al ciudadano JOSÉ IVAN GARCIA (ya identificado): réstale por cumplir cinco (05) años y quince (15) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 05 de octubre de 2023.
2.- En lo que concierne a los supuestos de procedencia de la medida de libertad condicional, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los siguientes requisitos:
“1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiere sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.”
3.- Al analizar y cotejar los recaudos cursantes en autos con la norma en precedente cita, se advierte que:
3.1.- La certificación de antecedente penales cursante en la causa, acredita que el penado (antes identificado) no presenta antecedentes penales distintos al que deriva de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa.
3.2.- No consta que el penado esté siendo juzgado por la comisión de un delito o falta durante el cumplimiento de la pena dictada en la presente.
2.3.- El informe evaluativo concluye en un pronóstico favorable a la concesión de la medida de libertad condicional al penado en mención.
2.4.- No consta en autos, que al penado le haya sido revocada alguna medida alternativa de cumplimiento de pena en fecha anterior; por el contrario –hasta ahora- consta que éste ha cumplido con la medida acordada (régimen abierto) en forma cabal.
De esta forma, se hallan satisfechos los requisitos legales previstos en la norma previamente citada, lo que al ser relacionado con el mandato constitucional –artículo 272- según el cual en materia de ejecución de sentencias penales, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad; hace procedente declarar con lugar, la Libertad condicional del ciudadano JOSÉ IVAN GARCIA (ya identificado) hasta el 05 de octubre de 2023, fecha de cumplimiento definitivo de la pena de acuerdo al precedente cómputo de pena.
Y por cuanto, el ciudadano se encuentra actualmente bajo la medida de régimen abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, se acuerda citarlo para que comparezca al Tribunal a objeto de imponerlo de la presente decisión, mediante la suscripción del acta compromiso respectiva; cumplido lo cual, se ordenará su libertad inmediata. Así se decide.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Libertad Condicional a favor del ciudadano JOSÉ IVAN GARCIA (ya identificado) hasta el 05 de octubre de 2023, fecha de cumplimiento definitivo de la pena; SEGUNDO: Impone al ciudadano JOSÉ IVAN GARCIA (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y de obligatorio cumplimiento dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento injustificado de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del estado Mérida y del país, sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, a quien se designa para la supervisión de la fórmula acordada, debiendo remitirle copia certificada de la presente. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, caso contrario informarlo al Tribunal oportunamente. TERCERO: Se ordena citar al ciudadano JOSÉ IVAN GARCIA (ya identificado) al Tribunal, para el día 01 de octubre de 2018 a las 9:30 am a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente; cumplido lo cual será ordenada su libertad. Remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” en la ciudad de Mérida, estado Mérida y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del mismo estado, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que el delegado de prueba designado tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Notifíquese a la fiscalía, víctima y defensor(a) actuantes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.
Se libró oficios N° _______________________________________, boletas de notificación números__________________________________________________ y boleta de citación N°_________________, conste. Sria.-