REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 06 de septiembre de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001802
ASUNTO : LP02-S-2016-001802

AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de la Abg. Carolina Camacho, en su carácter de defensora pública mediante el cual solicita a favor del penado GUERRERO CALDERON WILLIAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.402; cita abierta al IAHULA, departamentos de Urología y Oftalmología.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado GUERRERO CALDERON WILLIAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.402; traslado por noventa (90) días, contados desde el 06-09-2018 al 06-12-2018 al IAHULA, departamentos de Urología y Oftalmología.; instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO;
EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-