REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 07 de septiembre 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001768
ASUNTO : LP02-S-2017-001768
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
Vista la solicitud realizada por la Abg. Jessica Torres, defensora pública auxiliar décima cuarta en fase de ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, mediante el cual solicita a favor del penado WLADIMIR AVENDAÑO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.489, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; mediante el cual solicita computo actualizado de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
El ciudadano WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente, porte ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 277 del Código Penal; 9 y 10 de la ley Sobre Armas y Explosivos; violencia física agravada y lesiones intencionales leves, contemplados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal.
Conforme al computo efectuado en fecha 09/12/2015 (f. 532 al 535) y demás actas procesales se evidencia que el penado de autos WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA fue detenido preventivamente el día 11/10/2009, permaneciendo en tales circunstancias hasta el 13/10/2009; es decir durante dos (02) días. Fue nuevamente aprehendido el 26/10/2011 (f. 114 al 117) hasta el día 07/02/2012 fecha en que se le impuso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 169), es decir durante tres (03) meses y once (11) días. Siendo revocada tal medida mediante auto de fecha 30/11/2012; por aprehensión en nueva causa penal el 22/02/2012; permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha 07/09/2018. Aunado a ello se debe sumar el tiempo redimido en auto de fecha 09/12/2015; el cual fue de cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas; arrojando un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS que se cumplen el día 03 DE MARZO DEL 2023.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el ciudadano WLADIMIR ENRIQUE AVENDAÑO NAVA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (07/09/2018) inclusive: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS que se cumplen el día 03 DE MARZO DEL 2023. Así se decide. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, en fecha miércoles 19/09/2018 a las 9:00 am para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Srio.-