BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Alzada, en fecha 15 de enero de 2014, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio LEYDI SERRANO, titular de la cédula de identidad número 16.300.649, inscrita en el Inpreabogado con el número131.690, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos MARÍA ESTHER ARIAS DE HOEGER, LUIS GERARDO ARIAS SÁNCHEZ Y MARIO JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ, contra la decisión de fecha 16 de septiembre 2013, mediante el cual el Tribunal negó la medida cautelar innominada, solicitada por la demandante-recurrente en el juicio que por Nulidad de Asiento Registral fuera incoado por la parte actora, ciudadanos MARÍA ESTHER ARIAS DE HOEGER, LUIS GERARDO ARIAS SÁNCHEZ Y MARIO JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ.
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2014 (vto. del f. 106), el Tribunal a quo admitió el recurso propuesto en un solo efecto y ordenó remitir original del presente cuaderno separado de Medida Innominada al Tribunal Superior Civil Distribuidor al cual correspondiese su conocimiento.
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2014 (f.109), este Juzgado dio por recibido original cuaderno separado de medidas, ordenó darle entrada con la nomenclatura propia de este Juzgado y el curso de ley correspondiente y, por auto de fecha 16 de enero de 2014, advirtió a las partes, que a tenor de lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de dicho auto, podrían promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, y que acorde a lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de ese auto.
Por auto de fecha 07 de febrero del 2014 (f.111), este Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de sentencia.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2014 (f.112), vencido el término para dictar sentencia en la presente incidencia, este tribunal dejó constancia de no proferir la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual difirió su publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha de este auto.
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2014 (f.113), este Tribunal dejó constancia que siendo la fecha prevista para dictar sentencia, no profería la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia varios procesos antiguos en materia interdictal, los cuales debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2018 (f.114), el Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2018 (f.115), se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa signada con el número 10.548, lo cual se realizó mediante oficio número 0480-265-18 de la misma fecha.
Al folio 120, obra oficio signado con el número 472-2018, de fecha 13 de agosto de 2018, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual informó a este tribunal la información requerida en el oficio número 0484-265-18, de fecha 03 de agosto de 2018.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar este Tribunal Superior, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 10.548, de la nomenclatura propia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio que tiene por motivo Nulidad de Asiento Registral, incoado por los ciudadanos MARÍA ESTHER ARIAS DE HOEGER, LUIS GERARDO ARIAS SÁNCHEZ Y MARIO JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ, contra el ciudadano REGULO VALECILLOS ROJAS, con ocasión de la sentencia interlocutoria dictada por esa instancia judicial, en fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual el referido Tribunal negó la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante.
Ahora bien, en virtud de la información recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante oficio número 472-2018, de fecha 13 de agosto de 2018, el expediente signado con el número 10.548, de la nomenclatura propia del tribunal de origen, la causa principal se encuentra Terminada, por haberse dictado sentencia en fecha 12 de abril de 2016, la cual quedó firme en fecha 02 de mayo del 2016.
En tal sentido, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil Venezolano dispone que:
«La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas». (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Así, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la apelación formulada por la abogada LEYDI SERRANO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos MARÍA ESTHER ARIAS DE HOEGER, LUIS GERARDO ARIAS SÁNCHEZ Y MARIO JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ, contra la providencia interlocutoria de fecha 16 de septiembre 2013, mediante la cual el Tribunal de la causa negó la medida cautelar innominada solicitada por el demandante-recurrente en el juicio que por Nulidad de Asiento Registral fuera incoado contra el ciudadano REGULO VALECILLO ROJAS, contenido en el expediente número 10.548, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, observa quien aquí decide, que en fecha 12 de abril de 2016, el a quo dictó sentencia definitiva, contra la cual no fue ejercido recurso ordinario de apelación, circunstancia que origina una situación procesal que encuadra dentro del supuesto establecido en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA APELACIÓN formulada por la abogada LEYDI SERRANO, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA ESTHER ARIAS DE HOEGER, LUIS GERARDO ARIAS SÁNCHEZ Y MARIO JOSÉ ARIAS SÁNCHEZ, parte actora en el juicio a que se contrae la presente decisión, contra la interlocutoria de fecha 16 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, negó la medida cautelar innominada solicitada por la demandante-recurrente, en el juicio que por Nulidad de Asiento Registral fuera incoado contra el ciudadano REGULO VALECILLOS ROJAS, contenido en el expediente número 10.548, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 6006 de la nomenclatura de esta Alzada.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial
pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora, haciéndole saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 6006.
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