JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 24 de septiembre de 2018


208º y 159º

Visto el escrito de fecha 17 de septiembre de 2018 suscrita por la abogada ANA GABRIELA CENTENO MARIN (en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa), mediante la cual desiste de la acción propuesta incoada el 17 de octubre de 2016 en contra del ciudadano ASTOLFO BIDOIA GIORGIO con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este juzgado de la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente observa que no consta de autos el impulso de la citación al defensor judicial designado, teniendo la parte actora expresa facultad para el desistimiento solicitado. En consecuencia El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA R. ARIAS A.