Exp. 16776
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 159°
SOLICITANTE: LISETTE JOSEFINA ALVAREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ADELA USECHE DE VERA
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana LISETTE JOSEFINA ALVAREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.473.880, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representada mediante poder notariado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida de fecha 21 de Julio de 1.997, por la abogado en ejercicio ADELA USECHE DE VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.391 de este domicilio y civilmente y hábil, la cual se encuentran inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el numero 3056, correspondiente al año 1967.
U N I C O
La acción se fundamenta en los artículos 768, 769 Y 770 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud, librándose a tal efecto un EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquéllas personas con interés en el proceso, para que comparecieran por ante este Juzgado. Dicho EDICTO fue publicado por la parte interesada en el DIARIO EL NACIONAL, de fecha diez (10) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), no habiendo comparecido ninguna persona en su oportunidad legal, de lo cual dejó constancia el Tribunal mediante nota de secretaría de fecha treinta de Octubre de mil novecientos noventa y siete, igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que el Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley. Mediante auto de fecha 13 de enero 1998, el tribunal dejo constancia que siendo el último día de agregar y admitir pruebas, no fueron promovidas en su oportunidad por la parte solicitante conforme a la Ley.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo, es decir, que en la partida de nacimiento de la ciudadana LISETTE JOSEFINA ALVAREZ, inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA El LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, erróneamente fue escrito el primer nombre del padre ya que aparece como JOSE GERARDO ALVAREZ GOMEZ, siendo lo correcto JUAN GERARDO ALVAREZ GOMEZ.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida de la solicitante de la cual se solicita su rectificación que obra al folio 4. Fotocopia simples de la cédula de identidad del padre de la solicitante Juan Gerardo Álvarez Gómez que obra al folio 2 del presente expediente. Copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante ciudadano Juan Gerardo Álvarez Gómez, la cual obra al folio 6.
Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de la solicitante de la cual se solicita su rectificación que obra a los folios 35 al 37.
Este Tribunal valora las pruebas presentadas por la solicitante, en la cual se evidencia efectivamente, en los documentos aportados a los autos aparece el primer nombre como JOSE, siendo lo correcto JUAN como erróneamente aparece en la partida señalada ya que de los recaudos consignados por la solicitante se evidencia que en dicha acta se incurrió en un error en el primer nombre del padre por cuanto su nombre verdadero es JUAN GERARDO ALVAREZ GOMEZ y no JOSE GERARDO ALVAREZ GOMEZ, como aparece en la partida indicada. Igualmente corre agregado a los autos el Edicto ordenado por el Tribunal, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 10 de Octubre de 1.997, mediante el cual se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, para que comparecieran por ante este Juzgado, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso en su oportunidad legal, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.
DECISIÓN
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISETTE JOSEFINA ALVAREZ PRIETO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento anteriormente señalada, por haber quedado demostrado el error invocado por la solicitantes, en tal virtud, queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISETTE JOSEFINA ALVAREZ PRIETO, asentada en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, ASI COMO EN LOS LIBROS DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha trece de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (13/12/1.967) bajo el N° 3056, en el sentido que en lo sucesivo se corrijan y aparezcan dichas partidas escrito correctamente el nombre del padre de la solicitante como JUAN GERARDO ALVAREZ GOMEZ y no como erróneamente aparece JOSE GERARDO ALVAREZ GOMEZ. Ofíciese a los organismos competentes y anéxese copias debidamente certificadas una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho. (28/ 09/2018). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación. LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CLAUDIA ARIAS
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