El día de hoy, martes veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018), siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. No se encuentra presente el ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.010.029, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte actora en el presente litigio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadana ELIBETH RUIZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia expresa que no se encuentra presente la representación Fiscal Decimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, Por cuanto el Tribunal observa que no se presento la parte demandante de la presente causa es por lo que de conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “, LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A ESTE ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO” se declara extinguido el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.


YFC/Hdmg/dap.-
Exp. 11.150.