JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 25 de septiembre de 2.018.

208° y 159°

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 08 de noviembre de 2.017, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta al folio 28 y su vuelto, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) DIAS CONTINUOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA PROVISORIA, Abg.

YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HEYNI D. MALDONADO G.