JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018).
208° y 159°
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2018, suscrita por la abogada ANAGRABIELA CENTENO MARIN, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, por medio del cual manifiesta: “…Desisto de la Acción por Indemnización de Daños y Perjuicios Patrimoniales y Morales Intentada ante este Tribunal en fecha de entrada 21 de julio de 2016 …”, el Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: vista la diligencia de fecha 13 de agosto del 2018, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, apoderado de la parte demandada en la que manifestó ..” Vista la solicitud de desistimiento alegada por la parte Actora demandante en este juicio, declaro aceptar el desistimiento de la acción y como efecto del mismo y de todo proceso solicito el correspondiente pronunciamiento de la ciudadana Juez, homologando con los efectos de autoridad de “ Cosa juzgada” e incluyendo la imposición de las costas, todo ello previsto en los Artículos 263° Y 282° del Código de Procedimiento Civil y se tenga este desistimiento como la renuncia del actor al derecho material de la acción deducida, con carácter preclusivo y extinguidas todas sus pretensiones.. “
SEGUNDO: Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez de por consumado el acto y proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO : Por lo antes expuesto), el Tribunal al respecto observa:
CUARTO: Que la abogada ANAGRABIELA CENTENO MARIN, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, goza de facultad expresa para “desistir”, en el presente juicio tal y como, se desprende de la copia del poder que riela del folio 196 del presente expediente, el cual la legitima jurídicamente para la aceptación de dicho desistimiento, y así se declara.
QUINTO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria””.
SEXTO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, dispone:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía INDEMNIZACION DE DAÑOS y PERJUICIOS PATRIMONIALES y MORALES.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento de la acción que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción del PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte demandante, abogada en ejercicio ANAGRABIELA CENTENO MARIN, en los términos contenidos en el mismo. SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordenará archivar el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
YFC/Hdmg/dap