REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
ACTA DE DEBATE ORAL. EXP. 29409
En el día de hoy veintitrés(23) de abril del dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana, día y hora señalado por este Juzgado, para que tenga lugar el DEBATE ORAL en el expediente de tránsito signado con el N° 29.409, intentado por laciudadana MARIA MAGALY ESCALONA MONSALVE, contra:CARLOS GUILLERMO PAEZ SILVA, CHARLES ROBERT DE MAYELA MONZON, por DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. Se abrió el acto previo el pregón de Ley, dado por el alguacil a las puertas del Juzgado. Se encuentran presente en este acto, el coapoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.195, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA MAGALY ESCALONA MONSALVE.Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.992, en su carácter de apoderado judicial del codemandado CHARLES ROBERT PÁEZ MONZÓN y defensor judicial del codemandadoCARLOS GUILLERMO PÁEZ SILVA.En este estado, el Juez le solicita a la ciudadana secretaria verifique la asistencia de las partes. Acto continuo la Secretaria deja constancia que está presente la parte anteriormente señalada. Se concede el derecho de palabra, a través de su apoderado judicial, abogadoPEDRO DAVID CHIRINOS LOPEZ, para que exponga en forma breve y oral lo que crea conveniente en relación a este procedimiento, quien expuso: “Es el caso que el día 06 de diciembre del año 2017, ocurre un hecho del cual se deriva un accidente de transito de bienes materiales, donde resulta perjudicada el vehículo propiedad de mi mandante cuyas características consta ampliamente en autos, debido a la imprudencia e impericia del ciudadano CHARLES ROGERT DE MAYELA PAEZ MONZON, cuando impacta con el vehículo que el conducía cuyas características de dichovehículo consta en autos, produciéndose la colisión con daño materiales causados como lo dije anteriormente al vehículo propiedad de mi representado, dicha colisión se produce tan y como consta en el expediente de transito que obra en cabeza de autos con el Numero 560-2017, elaborado por el Cuerpo Policial Nacional Bolivariana, Centro de CoordinaciónNacional Mérida, Estación Policial Mérida, el cual obra en los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 1213, 14 con sus respectivos vueltos, en el presente expediente debido a que el ciudadano CHARLES ROBERT MAYELA PAEZ MONZON, codemandado en la presente causa, no tomo las medidas de seguridad necesarias de maniobra en el cruce a la izquierda en un área de intersección, lo que conllevo a que se produjera por imprudencia e impericia de su parte la colisión entre el vehículo que el conducíaampliamente descrito en autos, y el vehículo propiedad de mi representadatambiénampliamente descrito en autos, siendo el causante es decir; el culpable que se produjera la colisión entre ambos vehículo y se le causara daños materiales al vehículo propiedad de mi representada, es decir; que el ciudadano codemandado CHARLES ROBERT DE MAYELA PAEZ MONZON, no cumplió al momento de realizar esa maniobra en el cruce con las normas previstas y sancionada en la ley de transporte y transito terrestre, ya que al momento de realizar dicho cruce o maniobra a la izquierda en el área de intersección impacta al vehículo propiedad de mi representada por el área delanteraizquierdaocasionándole daños materiales al mismo”. Es todo.Escuchada la intervención de la parte actora, seguidamente se procede a escuchar la intervención de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado PETER PAEZ MONZON, quien expuso: “ La demanda incoada esta incoada sin fundamento de hechos concretos circunstanciados que pueden ser materia probatoria para poder determinarse la responsabilidad individualizada del hecho vial, esta fundada en dos conceptos jurídicos negligencia e impericia pero para que esto puedan ser determinado deben narrarse los hechos que lo configuran no es suficiente indicar el no haber tomado previsiones referidas para el cruce pues vamos de un conceptos jurídico a normas generalizadas, en consecuencia, es claro que al no existir hechos concretos que deben der ser materia del prueba , no puede el tribunal válidamente y en justicia hacer recaer la responsabilidad del accidente en uno de los conductoresexcluyendo al otro, como lo ordena el articulo 192 de la Ley Especial, los únicos hechos cierto que existen en el contenido de la acción es que hubo un accidente en la fecha y hora referido en el libelo, que en dichoaccidente estuvieron involucrados los vehículos y conductores en el indicados y que los vehículos son propiedad de las personas también indicada en el libelo, pero debe observar el tribunal que no existe ni en el libelo ni en el documento que presente fundamentar la parte actora, prueba de los daños presuntamente causados en ese accidente vía, y si esos daños existían anteriormente, existía obligación de referida cuales medidas de seguridad no fueron cumplidas o cuales previsiones no fueron tomadas por CHARLES PAEZ MONZON, conductor o unos de mis representados, para hacer responsable del accidente ocurrido, la otra certeza que existe en el expediente es que el funcionario publico actuante no cumplió con la obligación que el impone el articulo 200 de la Ley Especial de hacer una relación de los daños lo que hubieron otorgado fe a los daños que el pudiera haber observado limitándose solo a indicar que en dicho accidente hubo daños materiales, llamo la atención al tribunal que la impugnación de este documento formulada en la contestación de la demanda obligada a la parte actora a promover una inspección judicial sobre su original o traer una copia certificada debidamente autenticada conforme al mandato legal, obsérvese que en ladocumental promovida no fue otorgada conforme lo ordena el articulo 1384 del Código Civil, que refiera que hace fe este tipo de documento si han sido expedidos por el funcionario competente con arreglo a las leyes, y las copias consignadas contienen dos autos de presunta autentificación por un funcionario comisionado jefe, el primero esta al folio 5 del expediente que dicen que son las copias que anteceden las fieles y exactas del expediente, sin embargo no hay copia alguna que antecede dicho auto y luego al folio 14 del expediente existe otro auto suscrito por el mismo comisionado en jefe que habla que son 8 folios las que contiene el expediente que dice certificar y aquí ya hemos escuchado del boca del mismo autorreferirse a la existencia en copias de 14 folios, sinembargo la existenciade estos dos autos pone en duda la existencia de esas copias, además dice otorgarla de conformidad con el articulo 1384 en concordancia con el articulo 168 referido en el auto, esa dos normas refieren que debe existir competencia en el funcionario que la otorga, y el articulo 168 referido en el auto obliga a referida la norma del reglamento que le otorga la competencia al funcionario lo que no existe, también fue impugnada la documental por violar el principio de legalidad por actuar fuera dela competencia y la testifica por incurriera la testigo en las causales de inhabilidad previstas en los artículos 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, lo que impide darle valor a esa testimonial, es mas no debería escucharse esa testimonial, ya que existen consanguinidad con la parte demandada, por lo cual pido se declare sin lugar la demanda. Se procede a la evacuación de las pruebas; en primer lugar, las pruebas de la parte demandante: Se procedió a juramentar ala testigo, ciudadana YULECSY YAMILETH OSORIO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.421.073, el apoderado de la parte promovente, abogado PEDRO LOPEZ, solicita preguntar ala testigo y procedió a escuchar ala ciudadana en referencia. PRIMERA PREGUNTA:Diga la testigo como conocedora del hecho ocurrido como, cuando y donde ocurrió el hecho del cual Usted, tiene conocimiento. . CONTESTO: El hecho ocurrió el día 06 de diciembre del año 2017, fue aproximadamente a las 4 y 30 P.M, llegando a la casa en la Urbanización Humbolt, calle 3. SEGUNDA PREGUNTA Diga la testigo como ocurrió el hecho donde sufrió la colisión el vehículo que Usted conducía. CONTESTO: Yo iba manejando por el canal de bajada de dicha calle, casi llegando a la intersección, iba a lenta velocidad debido a que allí siempre ocurren accidentes de transito, cuando de repente en la intersección cruzo sin frenar una camioneta provocando así el choque que arranco por completo el parachoque, el logro frenar pero mucho mas arriba porque iba a alta velocidad. TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo cuales fueron los daños que sufrió el vehículo que Usted conducía debido a la colisión. CONTESTO: Se partió por completo el parachoque, el faro, doblo un poco el capo, el guadafango lo hundió, y el guardapolvo lo partió. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si dicha camioneta que duce Usted, que iba a exceso de velocidad era la conducida por el ciudadano CHARLES ROBERT MONZON. CONTESTO: Si era. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo porque afirma en este acto que dicha camioneta que colisiono el vehículo que usted conducía, era la conducida por el ciudadano CHARLES ROBERT PAEZ MONZON. CONTESTO: Al principio cuando se origino el choque llegaron dos funcionarios policiales pidiéndonos a los dos los papeles de identificación yo lo suministre pero el se negó a dárselos, luego de dos horas que fue cuando aparecieron los fiscales de transito le solicito los papeles y fue cuando el se identifico con su cedula de identidad y sus papeles de transito. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo a que velocidad y porque canal iba conduciendo el vehículo al momento de la colisión. CONTESTO: Iba por el canal de bajada a 20. Es todo. En este estado el abogado PETER PAEZ, manifestó antes de pasar a repreguntar a la testigo que lo hace sin el animo de convalidad la prueba. Seguidamenteel abogado PETER PAEZ, pasa a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si nació el 29 de diciembre de 1989. En este estado la parte actora a través de su apoderado judicial PEDRO LOPEZ, procede a impugnar la pregunta formulada por la parte demandada, en virtud de que la repregunta debe versar sobre los hechos discutidos o planteados en el libelo, de la demanda y sobre los dichos de la testigo y no sobre hechos ajenos a los discutidos en el juicio y pido al ciudadano Juez o al tribunal, le ordena el repreguntantereformule su repregunta. En este estado el ciudadano ordena contestar a la testigo salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTO. Si. SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI PARA el momento del accidente al cual ha hecho referencia conducía un vehículo propiedad de su madre MARIA MAGALY ESCALONA MONSALVE. CONTESTO: SI. Tercera repregunta: Diga la testigo si el seguro de responsabilidad civil de dicho vehículo esta a favor de su padre GERARDO OSORIO. CONTESTO: Si. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si el croquis elaborado del funcionario actuante fue correcto conforme al accidente. CONTESTO: Según lo que logro entender Si. Culminada la evacuación de las pruebas, el Juez da por concluido el debate oral, de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo las 10:30 am, se da un receso en la presente audiencia de 30 minutos a los fines de emitir el Dispositivo del fallo, conforme a la ley en relación a este juicio, el cual se verificará a las 11:00 pm. Siendo las 11:00 pm, el Tribunal reanuda la audiencia oral en el presente acto y este Juzgador en virtud de algunas impugnaciones y pruebas las cuales no se han podido revisar minuciosamente, no será dictado el dispositivo del fallo en la presente audiencia, el mismo será proferido conjuntamente con el testo integro en orden a lo dispuesto en el articulo 877 del Código de Procedimiento Civil., dentro de los diez de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE, CIUDADANAMARÍA MAGALY ESCALONA MONSALVE,
ABG. PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO CHARLES ROBERT PÁEZ MONZÓN y DEFENSOR JUDICIAL DEL CODEMANDADOCARLOS GUILLERMO PÁEZ SILVA,
ABG. PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN,
LA TESTIGO,
YULECSY YAMILETH OSORIO ESCALONA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
CCG/lmr.-