JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil diecinueve (2019).
209° y 160°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.565.728, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado MARIO SABINO TORRES SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 194.964 con domicilio procesal y jurídicamente hábil.
DEMANDADO(S): ciudadana MARÍA AUXILIADORA RANGEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.723, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inicio el presente juicio en virtud de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACIN, asistido por su mandatario judicial abogado MARIO SABINO TORRES SANTIAGO, CONTRA la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA RANGEL ALVAREZ, parte anteriormente identificadas.
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de febrero del año 2019, se recibió expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, y por auto separado de fecha 27 de febrero del año 2019, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto el tribunal observa que debe aclararse los intereses que se pretenden cobrar conforme a los ordinales 2° y 4° del Código de Comercio, en consecuencia, este Tribunal exhortó a la parte demandante a que proceda a realizar el calculo de los intereses que pretende cobrar a partir de las fechas del vencimiento de los respectivos instrumentos, En la misma fecha se certificó copia de dos (02) cheques a desglosarse acordada en el auto de admisión (folio 23 y su vuelto).
En fecha 25 de marzo del año dos mil diecinueve, obrante al folio 24 del presente expediente, la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado MARIO SABINO TORRES SANTIAGO, (poder folio 05), diligenció, manifestando lo siguiente: “… (Omisis) Desisto en todas y cada una de las partes de la demanda por intimación incoada contra la demandada ciudadana María Auxiliadora Rangel Álvarez...”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
Visto el desistimiento realizado por la parte accionante y cuyo desistimiento es un acto de declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual, renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, y en virtud de que ello implica la renuncia de la pretensión, y por cuanto la norma adjetiva del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Quién suscribe el presente fallo determina, que en el caso de estudio, evidenciado como fue el referido desistimiento de la acción hecha por la parte actora, y cuyo acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, por tratarse de un cobro de bolívares por vía intimatoria adecuándose a lo pautado en el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, evidencia este juzgado que el desistimiento fue hecho antes de la contestación de la demanda, por lo que no requiere autorización de los demandados para tal acto procesal, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la demandante a la acción es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, todo a tenor de lo pautado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de acuerdo a la ley adjetiva en virtud de que la parte actora desistió de la acción, tal y como consta en la diligencia interpuesta en fecha 25 de marzo del 2019, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:
IV
D E C I S I O N:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” de la acción efectuado en diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpusiera la parte actora ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACIN, CONTRA: la ciudadana MARÍA AUXILIADORA RANGEL ÁLVAREZ, igualmente identificada en autos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de la parte demandante mediante boleta, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y comisiónese amplia y suficientemente para que el alguacil titular de este Tribunal efectiva.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS..
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.), Se libro boleta a las parte demandante y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS..
CACG/LJQR/rv
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