REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de abril de 2019
209º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000228
CASO : LP02-S-2019-000228

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 11 de abril del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 10-04-2019, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, suscrito por la Fiscal Abogada Barbará Peña, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS MORENO, venezolano, natural del Estado Merida, nacido en fecha 03/09/1974, de 44 años de edad, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.790.032, hijo del ciudadano Jose Alirio Contreras (V), y de la ciudadana Maria Inmaculada (V), oficio u profesión Comerciante, domiciliado: TOVAR, MUNICIPIO RIVAS DAVILA, EL AÑIL, CALLE 1 Nº2-22, CERCA DEL CEMENTERIO. TELEFONO: 0416-3739229.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 22-03-2019, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido, el juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio quien expresó:

“1.- Se acuerde la Libertad Plena del ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS MORENO por cuanto la médico de guardia manifiesta que no tiene lesiones la ciudadana, ella verbalmente dice que la agredió pero en el médico legal no aparecen lesiones. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 NUMERALES 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo que se siga la investigación por el procedimiento ordinario. Es todo...”

Oída la solicitud fiscal este tribunal le otorgó el derecho de palabra al investigado ciudadano: JOSE LUIS CONTRERAS MORENO, ampliamente identificado; imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 que lo ampara, manifestando el mismo:
“…no deseo declarar…”.

Posteriormente y garantizando el derecho de igualdad entre las partes, y el derecho a la defensa se le concedió el derecho de palabra quien manifestó:

““esta defensa solicita libertad plena. Y se acoge a la solicitud fiscal. Es todo”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima ciudadana IRIA ZULEIMA CONTRERAS MOLINA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas (folio 03), donde indico que el ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS MORENO la agredió físicamente, ahora bien, en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, se evidencia al informe medico realizado a la victima la misma no presenta lesiones de ninguna naturaleza, (ver folio 07), de tal manera que, resulta evidente que la violencia ejercida por el ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS MORENO para con la ciudadana IRIA ZULEIMA CONTRERAS MOLINA, no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación solicitada por la fiscalía del Ministerio Publico, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: JOSE LUIS CONTRERAS MORENO, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS MORENO titular de la cedula de identidad V-13.790.032, en consecuencia, a todo lo antes expuesto, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. .Así se decide.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana IRIA ZULEIMA CONTRERAS MOLINA el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS MORENO titular de la cedula de identidad V-13.790.032, SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS MORENO titular de la cedula de identidad V-13.790.032TERCERO: se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana la ciudadana IRIA ZULEIMA CONTRERAS MOLINA el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS





LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL




El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,