REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de abril de 2019
209º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000588
CASO: LP02-S-2018-000588
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete a este juzgador, se observa que fue recibida por ante la unidad de recepción y distribución (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 25-04-2019, escrito mediante el cual la representante fiscal notifica a este Tribunal, que en fecha 24-01-2019, fue decretado ARCHIVO FISCAL en la presente causa, en consecuencia, este juzgador considera inoficioso e improcedente fijar audiencia especial tal cual fue solicitada por la defensora publica en fecha 05-04-2019, y se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias al despacho fiscal para su guarda y custodia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INOFICIOSO E IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representante legal del ciudadano GUILLERMO ANDRE AVENDAÑO ROCA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión, y se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias al despacho fiscal para su guarda y custodia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, del Código Orgánico Procesal Penal; 67, 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.-



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.;.