TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; veintidós (22) de Abril de dos mil diecinueve (2019).-

209º y 160º

Revisado detenidamente la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VENTRONE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.032.998, domiciliado en la avenida Miranda, entre calles Carabobo y Ricaurte, casa N° 5-28, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el IPSA bajo el N° 142.489, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939, con domicilio procesal en la avenida Miranda, Centro Comercial el Duomo, primer piso, local N° 07 de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz, contra su cónyuge ciudadana CLARA GISELLA MOSQUERA PALMA, de Nacional Ecuatoriana, casada, titular de la cédula de identidad N° E-091892324-4, domiciliada en la avenida Miranda, entre calles Rondón y Sucre, casa N° 10-60 de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, este juzgador observa que la misma se encuentra paralizada, han transcurrido más de treinta (30) días de despacho, es decir desde el -08 de Febrero de 2019- hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante haya ejecutado ningún acto del procedimiento, por lo que se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar la Perencion del la Instancia.- En consecuencia, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
EL JUEZ:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EL SECRETARIO:


ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la una de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
EL SECRETARIO:


ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

EXP. Nº 2018-719