REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208° y 160°

SOLICITUD NRO. 8190

SOLICITANTE: M A R I A H E R M E L I N A M E Z A DE B U I T R A G O
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 26 de Febrero de 2019.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HERMELINDA MEZA DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-8.008.519, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.956.970 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72.202, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RUFINO BUITRAGO MARQUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.511, quien falleció ab-intestato el 16 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1387, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de la ciudadana MARIA HERMELINDA MEZA DE BUITRAGO y Padre de los ciudadanos ERIKA DAYANA BUITRAGO MEZA, JESSICA CAROLINA BUITRAGO DE D`JESUS Y DESIREE DEL VALLE BUITRAGO MEZA. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante RUFINO BUITRAGO MARQUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 11 de Febrero de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA HERMELINDA MEZA DE BUITRAGO, en su condición de cónyuge, ya identificada, que ella y sus hijos ERIKA DAYANA BUITRAGO MEZA, JESSICA CAROLINA BUITRAGO DE D`JESUS Y DESIREE DEL VALLE BUITRAGO MEZA son los únicas, legítimas y universales herederas, del causante quien falleció ab-intestato en fecha el 16 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1387, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano RUFINO BUITRAGO MARQUEZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1387, en fecha 16 de Diciembre de 2018.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA HERMELINDA MEZA DE BUITRAGO y RUFINO BUITRAGO MARQUEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 13, del año 1981.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ERIKA DAYANA BUITRAGO MEZA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 97, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1982.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JESSICA CAROLINA BUITRAGO DE D`JESUS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 426, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1983.
Quinto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DESIREE DEL VALLE BUITRAGO MEZA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 21, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1985.
Quinto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: DELIA CAROLINA YUSTIZ FRANCHI Y KATERIN MARIA URDANETA ACOSTA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedió a rendir su respectiva declaración. Y al respecto, el Tribunal observa que no presenta contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia las declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante RUFINO BUITRAGO MARQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.511, quien falleció ab-intestato el 16 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1387, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a las ciudadanas: MARIA HERMELINDA MEZA DE BUITRAGO, ERIKA DAYANA BUITRAGO MEZA, JESSICA CAROLINA BUITRAGO DE D`JESUS Y DESIREE DEL VALLE BUITRAGO MEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.008.519, V-15.920.299, V-15.920.298 y V-16.445.997, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijas, plenamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019).


LA JUEZ TITULAR;

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. JUDITH ROJAS M.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.