REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208° y 160°

SOLICITUD Nº 8197

S O LI C I T A N T E: M A R Y O R I M I L E N N I D E L A F U E N T E T A R A Z O N A
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 21 de Marzo de 2019.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYORI MILENNI DE LA FUENTE TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.156.858, de este domicilio y hábil, representada judicialmente por el abogado en ejercicio LISANDRO ESTUPIÑAN, titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.479.024, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.892, de este domicilio y hábil, solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, por ser hija del causante MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, quien falleció ab-intestato el 04 de Marzo de 2010, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.466.812, según consta en Acta de Defunción Nº 23, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, según consta en acta de nacimiento anexa a la presente solicitud, y con las mismas prerrogativas de Ley que le fueron conferidas a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO Y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: E- 96.940, V-8.028. y V- 8.028.935, en Expediente Nº 6944, Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos del Causante MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ. Y habiéndose comprobado suficientemente en autos la filiación existente entre la solicitante y el causante, tal y como se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, como única y universal heredera del causante MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de marzo de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARYORI MILENNI DE LA FUENTE TARAZONA, en su condición de hija, que es única, legítima y universal heredera, del causante MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, quien falleció ab-intestato el 04 de Marzo de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 23, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes mencionado, con las mismas prerrogativas de Ley que le fueron conferidas a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO Y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, ya identificados.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 23, en fecha 04 de Marzo de 2010.
Segundo: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARYORI MILENNI DE LA FUENTE TARAZONA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, inserta bajo el Nº 5001, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1983.
Tercero: Certificado de Solvencia de Sucesiones del Causante Manuel de la Fuente Muñoz, Expediente Nº 705/2010, de fecha 25 de Noviembre de 2010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Cuarto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: EDGARDO JOSE LAREZ FRONTEN Y DORIS ALIDA PINO, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con las mismas prerrogativas de Ley que le fueron conferidas a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO Y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, ya identificados. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con las mismas prerrogativas de Ley que le fueron conferidas a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO Y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante MANUEL DE LA FUENTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.466.812, quien falleció ab-intestato el 04 de marzo de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 23, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana MARYORI MILENNI DE LA FUENTE TARAZONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.156.858, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de hija, con las mismas prerrogativas de Ley que le fueron conferidas a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE DE LA FUENTE, MARIA JESUS DE LA FUENTE DE PARTIPILO Y FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;


ABG. JUDITH ROJAS M.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.