REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9409.
SOLICITANTES: SALAZAR MARIN MARTIN ALONSO Y ROJAS CASTILLO MILDRE DEL CARMEN.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).
FECHA DE ADMISION: 11 de Febrero de 2019.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MILDRE DEL CARMEN ROJAS CASTILLO Y MARTIN ALONSO SALAZAR MARIN, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.462.948 y V- 22.654.442, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 8.705.323 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.282.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos: MILDRE DEL CARMEN ROJAS CASTILLO y MARTIN ALONSO SALAZAR MARIN, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUJSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 03 de Agosto de 2018, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana MILDRE DEL CARMEN ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 11.462.948: UN INMUEBLE consistente en una casa-quinta y su correspondiente terreno ubicado en la Urbanización La Mata, parcela Nº 125, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signado con el Nº Catastral 11-06-03-20-25-06, con una extensión de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts 2), cuyos linderos son: FRENTE: En una extensión de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 m) con calle 6 de la urbanización; FONDO: En una extensión de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 m). Con la parcela Nº 107; COSTADO DERECHO: Visto de frente en la extensión de veinticinco metros (25 m) con parcela Nº 124 y COSTADO IZQUIERDO: En la extensión de veinticinco metros (25 m)con la parcela Nº 126. Cuya propiedad se hubo según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 29 de Noviembre de 2012, registrado bajo el Nº 2012.3865, asiento registral Nº 1, del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.2319 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, tal y como se evidencia en documento de compra venta marcado “B”.
Este inmueble fue adquirido mediante un préstamo a interés, por término de veinticinco (25) años, pesando sobre él, una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de Mercantil C.A. Banco Universal, quedando entendido que la ciudadana MILDRE DEL CARMEN ROJAS CASTILLO se subroga la totalidad de la deuda descrita en el correspondiente documento de compraventa.
Yo, MARTIN ALONSO SALAZAR MARIN, plenamente identificado, declaro, que es mi voluntad de mutuo y común acuerdo, renunciar expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden del bien descrito por concepto de comunidad conyugal. Quedando adjudicado en plena propiedad dicho bien a MILDRE DEL CARMEN ROJAS CASTILLO, antes identificada pudiendo disponer libremente del mismo. A los fines legales este inmueble tiene un valor aproximado de cinco millones de bolívares soberanos (Bs.S 5.000.000).
SEGUNDA ADJUDICACION:
A la ciudadana MILDRE DEL CARMEN ROJAS CASTILLO, plenamente identificada, los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble descrito en la primera adjudicación.
Yo, MARTIN ALONSO SALAZAR MARIN, plenamente identificado, declaro, que es mi voluntad de mutuo y común acuerdo, renunciar expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden de los bienes muebles descritos por concepto de comunidad conyugal. Quedando adjudicado en plena propiedad dichos bienes a MILDRE DEL CARMEN ROJAS CASTILLO, ya identificada pudiendo disponer libremente de los mismos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12) días del mes de abril de 2019.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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