REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
208º y 160º
EXP. Nº 8.268
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Dyanna María Ruiz Uzcategui y Yansel Manuel Benitez Sánchez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 11.467.283 y 31.911.166 en su orden, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogados asistente y apoderada judicial en su orden: Julio Cesar Toro Uzcategui y María Auxiliadora Moreno de Moreno, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.018 y 3.766.728 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 37.499 y 25.631 respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 25 de febrero de 2019 (f. 15), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Dyanna María Ruiz Uzcategui y Yansel Manuel Benítez Sánchez, la primera asistida por el abogado Julio Cesar Toro Uzcategui, y el segundo a través de su apoderada judicial abogada Maria Auxiliadora Moreno de Moreno, la misma se admitió en fecha 27 de febrero de 2.019, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…la comunidad conyugal adquirida durante la unión matrimonial y que consiste en los siguientes bienes: PRIMERO: Las prestaciones sociales, fideicomisos, ahorros depositados en la Caja de Ahorro de la Universidad de Los Andes, así como las cuentas corriente Nº 0105-0063-01-1063310792 del Banco Mercantil; Cuenta de ahorros Nº 0105-0063-060063404168 del banco Mercantil; cuenta de ahorros Nº 0105-0065-670065-48468-1del Banco Mercantil y cuenta corriente Nº 0151-0174-16-1000516486 del banco Fondo Común, todas a nombre de la ciudadana DYANNA MARIA RUIZ UZCATEGUI. SEGUNDO: Las prestaciones sociales, ahorros personales, fideicomisos y cuentas bancarias personales del ciudadano YANSEL MANUEL BENITEZ SANCHEZ. TERCERO: Muebles y enseres del hogar, mobiliario y equipos de trabajo de la ciudadana DYANNA MARIA RUIZ UZCATEGUI; CUARTO: Mobiliario y equipo de trabajo del ciudadano YANSEL MANUEL BENITEZ SANCHEZ.En un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 del Código Civil, procedemos mediante la presente, a liquidar dicha comunidad en los siguientes términos:PRIMERO: El ciudadano YANSEL MANUEL BENITEZ SANCHEZ, renuncia Durante la unión conyugal adquirimos el siguiente bien inmueble y a los efectosde aclarar la solicitud presentada, procedemos mediante la presente a especificar los bienes a liquidar de la siguiente manera: Una nevera marca mabe de 277 litros, dos puertas, sin escharcha glaciar; un computador portátil 320 GB, 2 GB marca síragon, modelo ML-1030-320; un ventilador LAKEWOOD turbina; una mesa de planchar alfa hogar; un gabinete para cocina blanco y verde; Un TV de 32 pulgadas LCD Samsung; una cocina frigilux acero inoxidable de cuatro (4) hornillas; una plancha Oster; una licuadora Oster; un DVD Rania modelo DVD 602; un juego de cuarto con peinadora; una lavadora de dos (2) tanques marca Keyton modelo KTW-80V; una cama individual con colchón; Un juego de comedor con mesa de vidrio de cuatro puestos; dos (2) lámparas de noche; Un juego de sala de tres (3) sofá; Una mesa de escritorio, todos estos bienes muebles están a nombre de la ciudadana DYANNA MARIA RUIZ UZCATEGUI, incluidos por lo tanto en el numeral primero del escrito cabeza de autos
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por por los ciudadanas Dyanna María Ruiz Uzcategui e Yansel Manuel Benítez Sánchez, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 22 de enero de 2018 y declarada firme en fecha 05 de febrero de 2018. (fs. 08-12), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bines de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos DYANNA MARÍA RUIZ UZCATEGUI y YANSEL MANUEL BENÍTEZ SÁNCHEZ, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos DYANNA MARÍA RUIZ UZCATEGUI y YANSEL MANUEL BENÍTEZ SÁNCHEZ, se realizará de la forma siguiente: PRIMERO: El ciudadano YANSEL MANUEL BENITEZ SANCHEZ, renuncia a favor de la ciudadana DYANNA MARIA RUIZ UZCATEGUI, todos los derechos que le pudieran corresponder sobre los bienes descritos en los numerales primero y tercero del presente escrito.SEGUNDO: La ciudadana DYANNA MARIA RUIZ UZCATEGUI, renuncia a favor de YANSEL MANUEL BENITEZ SANCHEZ, todos los derechos que le pudieran corresponder sobre todos y cada uno de los haberes descritos en los numerales Segundo y cuarto del presente escrito y en cuanto a los siguientes bienes muebles: Una nevera marca mabe de 277 litros, dos puertas, sin escharcha glaciar; un computador portátil 320 GB, 2 GB marca síragon, modelo ML-1030-320; un ventilador LAKEWOOD turbina; una mesa de planchar alfa hogar; un gabinete para cocina blanco y verde; Un TV de 32 pulgadas LCD Samsung; una cocina frigilux acero inoxidable de cuatro (4) hornillas; una plancha Oster; una licuadora Oster; un DVD Rania modelo DVD 602; un juego de cuarto con peinadora; una lavadora de dos (2) tanques marca Keyton modelo KTW-80V; una cama individual con colchón; Un juego de comedor con mesa de vidrio de cuatro puestos; dos (2) lámparas de noche; Un juego de sala de tres (3) sofá; Una mesa de escritorio, todos estos bienes muebles se le adjudicaron a la ciudadana DYANNA MARIA RUIZ UZCATEGUI, plenamente identificada en autos.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas

cyvc