Exp. N° 01-2019
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, nueve (09) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019).
208° y 160°
SOLICITANTES: SILVIO ANTONIO VERDY GUERRERO y DEYSI JOSEFINA BECERRA DE VERDY, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.088.967 y V-10.898.081, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: SILVIO ANTONIO VERDY GUERRERO y DEYSI JOSEFINA BECERRA DE VERDY, asistidos por la abogada NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.965.887, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Social bajo el N° 96.453, acudieron por ante este Despacho, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que celebraron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, el día 14 de Octubre de 1988, bajo el N° 107, Folio Que al celebrar el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Gumersindo Rojas, calle Los Pinos, casa s/n, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del estado Mérida, y fue este su último domicilio conyugal; donde vivieron en un clima de respeto y armonía hasta que comenzaron a surgir inconvenientes entre ambos de índole estrictamente personal, y las desavenencias continuas los llevo al convencimiento de que era mejor separarse, situación que se materializo el día 20 de Enero de 2013, transcurriendo en consecuencia, ya más de cinco (5) años de estar separados; y como consecuencia de ello, de no realizar vida en común y en vista de lo expuesto y con fundamento a las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ocurren para solicitar como en efecto lo hacen, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Que los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal serán sujetos a partición con posterioridad y que de esta unión procrearon una hija de nombre HILEIDY NAYALY VERDY BECERRA, nacida el 07 de Abril de 1990, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.047.348, de 28 años de edad, quien es mayor de edad, profesional y como consecuencia de ello no establecen régimen familiar alguno.
Fundamentan la presente solicitud en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y solicitan se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público remitiéndose anexo a la misma copia certificada de la solicitud. Por último piden que la misma sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley y declarado el divorcio piden se oficie a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Tovar Estado Mérida.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Juzgado, el Diez (10) de Enero de 2019, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, que constó en actas en fecha Catorce de Febrero de 2019 (Folio 10).
En fecha 06 de Marzo de 2019, se dejó constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Establece el Código Civil, que el matrimonio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. (Artículo 184). Es así como dicho Código también prevé en su articulado, el derecho de solicitar el divorcio luego de la interrupción prolongada de la vida en común.
Señala pues, el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
Artículo 185-A. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matri1monio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de los diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
En consecuencia, hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley, en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: SILVIO ANTONIO VERDY GUERRERO y DEYSI JOSEFINA BECERRA DE VERDY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.088.967 y V-10.898.081, domiciliados en la Urbanización Gumersindo Rojas, calle Los Pinos, casa S/N, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha Catorce (14) de Octubre de 1988, según acta de matrimonio N° 107. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad en Tovar, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ILCE GUTIERREZ LAGOS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10.00am), lo que certifico.
LA SECRETARIA ACC.,
ILCE GUTIERREZ LAGOS.
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