REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 19 de agosto de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000598
CASO : LP02-S-2019-000598

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Decima del Ministerio Público de fecha 17-08-2019, contra los ciudadanos 1.- JULIO SANTIAGO SANTIAGO, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.916.118, 2.- JOSE MARCOS SANTIAGO SANTIAGO de 54 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.462.208, 3.- JUNIOR SANTIAGO SANTIAGO de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.183.154, 4.- JUAN CARLOS VOLCANES SANTIAGO de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.592.879, 5.- JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.310.213, 6.- VICTOR MANUEL VERGARA PAREDES de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.648.252, 7.- JESUS DAVID RODRIGUEZ OSUNA de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.185.400, 8.- YOHANDER SANTIAGO SANTIAGO de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.183.155, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:

“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.

Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.” (Negritas del tribunal).


Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa éste Juzgador que en la solicitud de aprehensión de los ciudadanos 1.- JULIO SANTIAGO SANTIAGO, 2.- JOSE MARCOS SANTIAGO SANTIAGO 3.- JUNIOR SANTIAGO SANTIAGO 4.- JUAN CARLOS VOLCANES SANTIAGO 5.- JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR, 6.- VICTOR MANUEL VERGARA PAREDES 7.- JESUS DAVID RODRIGUEZ OSUNA 8.- YOHANDER SANTIAGO SANTIAGO, se encuentran acreditados los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO y VIOLENCIA SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE previstos y sancionados los artículos 57 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

1.- JULIO SANTIAGO SANTIAGO, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.916.118,
2.- JOSE MARCOS SANTIAGO SANTIAGO de 54 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.462.208,
3.- JUNIOR SANTIAGO SANTIAGO de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.183.154,
4.- JUAN CARLOS VOLCANES SANTIAGO de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.592.879,
5.- JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.310.213,
6.- VICTOR MANUEL VERGARA PAREDES de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.648.252,
7.- JESUS DAVID RODRIGUEZ OSUNA de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.185.400,
8.- YOHANDER SANTIAGO SANTIAGO de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.183.155.

DE LOS HECHOS

De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:

“En fecha 28-08-2016 en la población de Pueblo Llano, municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, específicamente en el sector Miyoy siendo aproximadamente las 6:00 am fue encontrado en extrañas circunstancias el cuerpo sin vida de la adolescente YUSLEIDY ZULIMAR SALCEDO PAREDES quien yacía colgada de una ventana en una de las habitaciones de una casa del referido sector. Presuntamente la joven decidió terminar con su vida ahorcándose sin embargo tanto para los familiares como para los órganos de investigación correspondientes se presentan muchas dudas en referencia a tal ahorcamiento en virtud de la posición en la cual fue encontrado el cuerpo de la adolescente así como los hallazgos realizados en la Autopsia realizada al cuerpo sin vida de la joven. El Ministerio Público una vez en conocimiento de los hechos ordena el inicio de la investigación, logrando entrevistar a testigos que se encontraban con la adolescente el día anterior a su fallecimiento quienes relatan las acciones que la misma ejecutó la noche previa, se logra saber a través de su prima CATERIN SANTIAGO con quien compartió la adolescente parte del día y la noche, que ellas se encontraban dando vueltas por el pueblo en compañía de unos ciudadanos de nombres YOHANDER SANTIAGO, JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR, VICTOR LEONEL SANTIAGO, JUAN CARLOS VOLCANES SANTIAGO, JESUS DAVID RODRIGUEZ OSUNA y JULIO SANTIAGO SANTIAGO en un carro marca Toyota, modelo Corolla de color gris propiedad de José Luis Becerra, sin embargo pasadas las 9:00 de la noche los ciudadanos empiezan a buscar otros vehículos y a disgregarse del grupo según las versiones aportadas por los testigos del hecho. Uno de los ciudadanos refiere que aproximadamente a las 9:30 de la noche dejo a la adolescente YUSLEIDY SALCEDO en la casa de YOHANDER SANTIAGO sin dar mayores detalles de la situación, manifestando que él posteriormente se fue a su lugar de residencia. Así mismo, se tiene conocimiento que el joven YOHANDER presuntamente continúa dando vueltas por el pueblo hasta la madrugada y que siendo aproximadamente las 5:30 de la mañana cuando se apersono a su casa en el sector Miyoy había encontrado el cuerpo sin vida de la adolescente YUSLEIDY SANTIAGO colgado de la ventana de su habitación desconociendo los motivos por los que la joven había tomado esta determinación, por lo que llamó inmediatamente a su progenitor, ciudadano JOSE MARCOS SANTIAGO para que verificara tal situación, siendo acompañado por el ciudadano JUNIOR SANTIAGO, hermano de Yohander, quien también se encontraba en la residencia al momento de constatar que había una joven muerta en su residencia.

Luego de realizadas las experticias de rigor al cuerpo sin vida de la occisa, se logra determinar que la joven fallece a consecuencia de hipoxia severa desencadenada por insuficiencia respiratoria aguda directamente relacionada con ahorcamiento y que adicionalmente presentó en su cuerpo signos recientes de haber sido abusada sexualmente, por lo que el Ministerio Público ordenó la toma de muestra a cada uno de los ciudadanos que compartieron con la joven el día anterior con respecto a semen a los fines de determinar la vinculación que pudiera tener alguno con la hoy occisa, del mismo modo, luego de realizados reconocimientos médico legales a los ciudadanos se logra verificar que los mismos poseen lesiones varias en su cuerpo que pudieran ser concatenadas con las lesiones que presentó el cuerpo de la víctima.

Ahora bien, en fecha 17-08-2019 esta representación fiscal tiene conocimiento de nuevos indicios recabados por el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tales como una entrevista practicada a una vecina del sector Miyoy quien asegura haber escuchado gritos de auxilio por parte de una mujer el día 28-08-2016 siendo aproximadamente las 5:00 de la mañana y que posteriormente escuchó un vehículo arrancar, de igual manera se logró recabar informe correlativo del levantamiento de cadáver con el informe de autopsia forense con el que se logra desvirtuar la presunción de suicidio con la cual inició la investigación y por el contrario considerar que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y de los previstos en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud a la petición realizada por la Fiscal Decima del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-08-2016, suscrita por el funcionario Detective Ramiro Parra, adscrito a la División de Investigación de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, mediante la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se tuvo conocimiento de los hechos.

2.- INSPECCION TECNICA Nº 348 de fecha 28-08-2016, realizada por los funcionarios Detective Ramiro Parra (investigador) y Detective Aldo Díaz (técnico) en PUEBLO LLANO, SECTOR MIYOY, CASA Nº 100, PARROQUIA PUEBLO LLANO, MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, lugar donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la adolescente.

3.- INSPECCION TECNICA Nº 349 de fecha 28-08-2016, realizada por los funcionarios Detective Ramiro Parra (investigador) y Detective Aldo Díaz (técnico) en SALA DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, lugar donde fue practicada la autopsia de ley al cuerpo sin vida de la adolescente YUSLEIDY SALCEDO.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-08-2016, recepcionada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida a la ciudadana SUBLEIDY SALCEDO, progenitora de la hoy occisa.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-08-2016, recepcionada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida a la ciudadana MAIRA YOSELYN COLMENARES SANTIAGO, prima de la hoy occisa.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-08-2016, recepcionada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida a la ciudadana CATERIN YOHANA RONDON SANTIAGO, prima de la hoy occisa, testigo de los hechos.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-08-2016, recepcionada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida a la ciudadana YACNY PAOLA RONDON ANGARITA, prima de la hoy occisa.

7.- EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO Nº 9700-067-DC-1868 de fecha 29-08-2016, realizada por el Detective Angel Emerio Gutierrez, adscrito a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, practicado al equipo Teléfono Celular perteneciente a la ciudadana YACNY POLA RONDON ANGARITA.

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0384-HM-068 de fecha 28-08-2016, realizada por el Detective Aldo Díaz, adscrito a la División de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la evidencia descrita en la cadena de custodia Nº 352-HM-2016.

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1428-3267-16 de fecha 29-08-2016, practicada por el Experto Profesional Especialista II Dr. Arcadio Alfredo Payares Muñoz, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, realizado al ciudadano SANTIAGO SANTIAGO JUNIOR, donde se describen las lesiones que presentaba para el momento, así como de la toma de muestra para las valoraciones seminales correspondientes.

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1428-3266-16 de fecha 29-08-2016, practicada por el Experto Profesional Especialista II Dr. Arcadio Alfredo Payares Muñoz, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, realizado al ciudadano BECERRA VILLAMIZAR JOSE LUIS, donde se deja constancia que el mismo no presentaba lesiones que calificar, así como de la toma de muestra para las valoraciones seminales correspondientes.

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1428-3265-16 de fecha 29-08-2016, practicada por el Experto Profesional Especialista II Dr. Arcadio Alfredo Payares Muñoz, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, realizado al ciudadano RODRIGUEZ OSUNA JESUS DAVID, donde se describen las lesiones que presentaba para el momento, así como de la toma de muestra para las valoraciones seminales correspondientes.

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1428-3264-16 de fecha 29-08-2016, practicada por el Experto Profesional Especialista II Dr. Arcadio Alfredo Payares Muñoz, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, realizado al ciudadano SANTIAGO SANTIAGO JOSE MARCOS, donde se describen las lesiones que presentaba para el momento, así como de la toma de muestra para las valoraciones seminales correspondientes.

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1428-3263-16 de fecha 29-08-2016, practicada por el Experto Profesional Especialista II Dr. Arcadio Alfredo Payares Muñoz, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, realizado al ciudadano VOLCANES SANTIAGO JUAN CARLOS, donde se describen las lesiones que presentaba para el momento, así como de la toma de muestra para las valoraciones seminales correspondientes.

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1428-3262-16 de fecha 29-08-2016, practicada por el Experto Profesional Especialista II Dr. Arcadio Alfredo Payares Muñoz, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, realizado al ciudadano SANTIAGO SANTIAGO YOHANDER, donde se deja constancia que para el momento de la valoración no presentaba lesiones que calificar, así como de la toma de muestra para las valoraciones seminales correspondientes.

15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nº 356-1428-A-446-16, de fecha 31-08-2016, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dr. Alejandro Pereira, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presentó el cuerpo de la adolescente YUSLEIDY SALCEDO así como de la causa de la muerte de la misma.

16.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEM Nº 9700-067-0446, de fecha 31-08-2016, suscrita por el Experto Profesional III Dr. Mario Abchi y Experto Profesional I Lcda. Cristina Valero, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, mediante la cual dejan constancia de la valoración toxicológica realizada a la sangre de la hoy occisa posterior a su fallecimiento.

17.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana ZULAY PAREDES DE SALCEDO, abuela materna de la hoy occisa.

18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano SAMUEL DE JESUS SALCEDO SANTIAGO, abuelo materno de la hoy occisa.

19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana SUBLEIDY JOSEFINA SALCEDO DE PAREDES, progenitora de la hoy occisa.

20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana MARIA CAROLINA SALCEDO PAREDES, tía materna de la hoy occisa.

21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO PAREDES, Tía materna de la hoy occisa.

22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana SUHEIDY JOSELIN SALCEDO PAREDES, tía materna de la hoy occisa.

23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano JORGE ENRIQUE PAREDES OZADO, testigo en la presente causa.

24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana CATERIN YOHANA RONDON SANTIAGO, prima de la hoy occisa.

25.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana YACNY PAOLA RONDON ANGARITA, prima de la hoy occisa.

26.- ACTA DE NACIMIENTO Nº 143, perteneciente a la ciudadana adolescente YUSLEIDY ZULIMAR SALCEDO PAREDES, en la que consta su fecha de nacimiento la cual fue 08-04-1999.

27.- ACTA DE DEFUNCION Nº 899, de fecha 29-08-2016, en la que consta el fallecimiento de la joven YUSLEIDY SALCEDO y las causas que originaron el deceso.

28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano LUIS ALFONSO PARRA PARRA, testigo y funcionario policial actuante.

29.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano SAMUEL DE JESUS SALCEDO SANTIAGO, abuelo materno de la hoy occisa.

30.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano LUIS ANTONIO LEAL ROJAS, testigo en la presente causa.

31.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana SUBLEIDY JOSEFINA SALCEDO DE PAREDES, progenitora de la hoy occisa.

32.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano ESTEBAN ALEJANDRO VALERO CAMACHO, testigo en la presente causa.

33.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-09-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano VICTOR LEONEL SANTIAGO GONZALEZ, testigo en la presente causa.

34.- EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-067-DC-1891-2016 de fecha 12-09-2016, suscrita por la experto Maria Nathaly Alarcón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras colectadas y descritas en la cadena de custodia Nº 2016-CFM-103.

35.- EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-067-DC-1907-2016 de fecha 31-08-2016, suscrita por la experto Osmeily Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras colectadas y descritas en la cadena de custodia Nº 2016-CFM-108.

36.- EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-067-DC-1908-2016 de fecha 31-08-2016, suscrita por la experto Osmeily Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras colectadas y descritas en la cadena de custodia Nº 2016-CFM-109.

37.- EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-067-DC-1911-2016 de fecha 15-09-2016, suscrita por la experto Maria Nathaly Alarcón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras colectadas y descritas en la cadena de custodia Nº 2016-CFM-110.

38.- EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-067-DC-1912-2016 de fecha 15-09-2016, suscrita por la experto Maria Nathaly Alarcón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras colectadas y descritas en la cadena de custodia Nº 2016-CFM-111.

39.- EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-262-01909-2016 de fecha 08-09-2016, suscrita por la experto Isel Piña, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras colectadas y descritas en la cadena de custodia Nº 2016-CFM-107.

40.- EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-262-01910-2016 de fecha 08-09-2016, suscrita por la experto Isel Piña, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras colectadas y descritas en la cadena de custodia Nº 2016-CFM-106.

41.- RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO DEL NUMERO 416-433.-86.17, de fecha 11-10-2016, perteneciente al abonado telefónico utilizado por la adolescente hoy occisa.

42.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-10-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana SUBLEIDY JOSEFINA SALCEDO DE PAREDES, progenitora de la hoy occisa, quien consigna patrón de desbloqueo del equipo inalámbrico tipo Tablet incautado perteneciente a su hija y la constraseña de su correo electrónico.

43.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-10-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana YUSMARY ANDREINA SANTIAGO SANTIAGO, testigo en la presente causa.

44.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-10-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana SORAIDA SANTIAGO VALERO, testigo en la presente causa.

45.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-10-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano DONALDO PEREZ VERA, testigo en la presente causa.

46.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-10-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano JORGE ENRIQUE PAREDES OZADO, testigo en la presente causa.

47.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-10-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ, Médico forense actuante en la presente causa.

48.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LEON, testigo en la presente causa.

49.- LEVANTAMIENTO FORENSE Nº 356-1428-A-446-16, de fecha 28-08-2016, suscrito por la Dra. Carolina Barrios Hernández, médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, mediante el cual se relatan las características del levantamiento del cadáver.

50.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-10-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano MAURO JOSE RONDON RONDON, testigo en la presente causa.

51.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-10-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano JUNIOR MORALES RUIZ, testigo en la presente causa.

52.- EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO Nº 9700-067-DC-2171 de fecha 13-10-2016, realizada por el Detective Elizander Moncada, adscrito a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, practicado al equipo Teléfono Celular perteneciente a la ciudadana MARIA CAROLINA SALCEDO PAREDES.

53.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-10-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano YONIS JOSE VILLA VILLEGAS, testigo en la presente causa.

54.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-11-2016, recepcionada en la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Anatomopatologo forense actuante en la presente causa.

55.- EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-067-DC-1871-2016 de fecha 04-10-2016, suscrita por la experto Osmeily Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras colectadas y descritas en la cadena de custodia Nº 2016-CFM-107.

56.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-11-2016, suscrita por el Inspector José Avila, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Mérida, en la que consta Historico de Antena en el lugar donde se suscitaron los hechos.

57.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 07-10-2016, suscrita por la experto Maria Alarcón, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano VICTOR MANUEL VERGARA PAREDES.

58.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 13-10-2016, suscrita por la experto Maria Alarcón, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano SUBLEIDY JOSEFINA SALCEDO DE PAREDES.

59.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 17-10-2016, suscrita por la experto Maria Alarcón, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano ESTEBAN ALEJANDRO VALERO CAMACHO.

60.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 19-10-2016, suscrita por la experto Maria Alarcón, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ OSUNA.

61.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 24-10-2016, suscrita por la experto Maria Alarcón, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano JUAN CARLOS VOLCANES SANTIAGO.

62.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 25-10-2016, suscrita por la experto Maria Alarcón, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano VICTOR LEONEL SANTIAGO GONZALEZ.

63.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 17-10-2016, suscrita por el experto Daniel Díaz, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR.

64.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 18-10-2016, suscrita por el experto Daniel Díaz, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano SANTIAGO SANTIAGO JOSE MARCOS.

65.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 20-10-2016, suscrita por el experto Daniel Díaz, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano YOHANDER SANTIAGO SANTIAGO.

66.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 21-10-2016, suscrita por el experto Daniel Díaz, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano SANTIAGO SANTIAGO JUNIOR.

67.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA de fecha 11-10-2016, suscrita por el experto Daniel Díaz, quien deja constancia de la muestra de sangre en soporte FTA tomada al ciudadano SANTIAGO SANTIAGO JULIO.

68.- OFICIO Nº 2602 de fecha 11-11-2016, generado por el Departamento de Entes Gubernamentales y Oficios de la empresa Telefónica venezolana, mediante el cual consta la información del abonado 0414-756.86.29, el cual pertenece al ciudadano JUAN ELISAUL RODRIGUEZ ESTEBAN.

69.- RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO DE LOS NUMEROS 416-751.29.42 Y 416-657-78-90, de fecha 29-11-2016.

70.- RECTIFICACION DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEM Nº 9700-067-0446 (A-446) practicada a la muestra en sangre perteneciente a la hoy occisa YUSLEIDY SALCEDO.

71.- OFICIO Nº UNAES-AMC-0457-2017, de fecha 06-03-2017, suscrito por el Coordinador de la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remiten relación de llamadas entrantes y salientes, mensajes entrantes y salientes, datos de suscriptor entre otros de los abonados telefónicos allí registrados.

72.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-04-2017, suscrita por el Detective Jefe Omar Rangel, adscrito a la División de Investigacion de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub- delegación Mérida, mediante la cual se deja constancia de las diligencias en torno a la realización del levantamiento planimetrico del sitio del suceso.

73.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-04-2017, recepcionada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida al ciudadano VALERIO DE JESUS VILLAMIZAR PEÑA, testigo en la presente causa.

74.- EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-067-DC-0735-2017 de fecha 20-04-2017, suscrita por la experto Maria Nathaly Alarcón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras colectadas y descritas en la cadena de custodia Nº 352-HM-2016.

75.- EXPERTICIA FISICA Y BARRIDO Nº 9700-262-DC-0734 de fecha 18-04-2017, suscrita por el Detective Agregado Angel Emerio Gutierrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crminalisticas sub-delegacion Mérida, realizada a la evidencia descrita en la cadena de custodia Nº 352-HM-2016.

76.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 9700-067-DC-0736 de fecha 06-04-2017, donde consta el levantamiento realizado al sitio del suceso.

Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que que los ciudadanos JULIO SANTIAGO SANTIAGO, JOSE MARCOS SANTIAGO SANTIAGO, JUNIOR SANTIAGO SANTIAGO, JUAN CARLOS VOLCANES SANTIAGO, JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR, VICTOR MANUEL VERGARA PAREDES, JESUS DAVID RODRIGUEZ OSUNA y YOHANDER SANTIAGO SANTIAGO, plenamente identificados en autos; son los presuntos autores de los delitos de: FEMICIDIO y VIOLENCIA SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE previstos y sancionados los artículos 57 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé para el primero una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión y para el segundo una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión mas la agravante; los cual no se encuentran prescritos y merecen pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión de los ciudadanos JULIO SANTIAGO SANTIAGO, JOSE MARCOS SANTIAGO SANTIAGO, JUNIOR SANTIAGO SANTIAGO, JUAN CARLOS VOLCANES SANTIAGO, JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR, VICTOR MANUEL VERGARA PAREDES, JESUS DAVID RODRIGUEZ OSUNA y YOHANDER SANTIAGO SANTIAGO, plenamente identificados en autos de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión por vía de excepción de los ciudadanos 1.- JULIO SANTIAGO SANTIAGO, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.916.118, 2.- JOSE MARCOS SANTIAGO SANTIAGO de 54 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.462.208, 3.- JUNIOR SANTIAGO SANTIAGO de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.183.154, 4.- JUAN CARLOS VOLCANES SANTIAGO de 31 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.592.879, 5.- JOSE LUIS BECERRA VILLAMIZAR de 34 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.310.213, 6.- VICTOR MANUEL VERGARA PAREDES de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.648.252, 7.- JESUS DAVID RODRIGUEZ OSUNA de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.185.400, 8.- YOHANDER SANTIAGO SANTIAGO de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.183.155, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Decima del Ministerio Público del estado Mérida. SEGUNDO: se acuerda realizar audiencia de presentación de imputados para el dial 19-08-2019 a las 02:00 pm. TERCERO: líbrese la correspondiente boleta de traslado y notifíquese a la defensa pública. El presente auto será publicado en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp) garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso que le asisten a las partes. Cúmplase.

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EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLY LEON





En fecha______________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº_________ y boletas de Notificación Nº_____________________ Conste.


El Srio;