REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de agosto de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000845
CASO : LP02-S-2018-000845

AUTO FUNDADO DE ACTO DE IMPUTACION

Por cuanto en fecha 29-08-2019, se celebró la respectiva audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo establecido en la sentencia de carácter vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-07-2017, con ponencia conjunta, y con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal nro. MP-141927-2018 seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS TERAN AVILA, donde una vez oídas las partes presentes, y ejercido el control judicial sobre el acto, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

SOLICITUD DE LAS PARTES

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: Quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, y elementos de convicción, del imputando ciudadano JEAN CARLOS TERAN AVILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento y segundo aparte 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima ALBA MARINA LUIS COLONNA, Procedo en este acto a imputar al ciudadano JEAN CARLOS TERAN AVILA por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento y segundo aparte 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA MARINA LUIS COLONNA,. Igualmente solicito la remisión del expediente a la mayor brevedad posible para el respectivo acto conclusivo Acto seguido DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Seguidamente, … , el imputado dijo ser y llamarse: JEAN CARLOS TERAN AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-19.895.690, Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 07-11-84, de 34 Años, Ocupación agricultura, domiciliado en SANTO DOMINGO APARTAMENTO TURÍSTICO NRO 07 SECTOR LA ESTRELLA, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0412-6683872. Posteriormente, el ciudadano juez le preguntó al imputado si quería declarar, la cual manifestó, todo paso por celos es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA PUBLICA esta defensa solicita se ejerza el control formal de las actuaciones de conformidad al artículo 264 del copp en cuanto al transcurrir del tiempo desde de la oren de inicio de investigación que de de fecha marzo 2018 hasta la imposición de medidas el 28-11-2018 realizado en cede fiscal una vez que mi representado acudió de3 manera voluntaria en compañía de la victima a los fines de notificar su reconciliación el 14-3-2019 la fiscalía solicito prorroga extraordinaria para la presentación del acto conclusivo la cual fue acordada en fecha 15-03-2019 y en fecha 18-7-2019fue recibida solicitud de acto de imputación por lo que se evidencia de acurdo al artículo 232 principio de proporcionalidad ha transcurrido el límite máximo de la pena a imponer por el tipo penal solicitado por la representación fiscal en consecuencia solicito se considera de los mismo para el otorgamiento del lapso correspondiente a la presentación del acto conclusivo es todo PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. Finalizada la audiencia, oídas y analizadas las exposiciones de cada una de las partes, así como, las actas que integran la presente causa, Este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , quien aquí decide acuerda: PRIMERO: admite la solicitud de imputación realizada por la fiscal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento y segundo aparte 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima ALBA MARINA LUIS COLONNA. SEGUNDO: se acurda la medida de protección artículo 90.6 de la ley especial TERCERA se acuerda un lapso de quince (15) días continuos una vez conste las actuación en cede fiscal.
.”
MOTIVACIÓN

Al revisar las presentes actuaciones ante la solicitud realizada por la defensa es oportuno señalar y resaltar la finalidad de la audiencia de imputación, donde su naturaleza no es más que el control jurisdiccional de la solicitud realizada por el Ministerio Publico, entendiendo lo establecido en la sentencia de carácter vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde dejo sentado que:

“… el Juez o la Jueza (en funciones de Control) garantice y supervise el cumplimento de la legalidad en el proceso, especialmente en lo referente a los derechos constitucionales del investigado, por lo que se considerará como “investigado” y no como “imputado”, hasta que se cumplan los requisitos señalados supra. Razón por la cual, esta Sala -de forma temporal hasta tanto se resuelva el fondo del presente recurso- estima igualmente de oficio establecer, en resguardo de los derechos al juez natural, debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, que la declaración prevista en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará en sede jurisdiccional con las garantías que el juez competente está llamado a preservar conforme al Texto Fundamental y, por tanto, dicho acto de imputación constituye un acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal. Así se decide…” (Negritas del tribunal).

Con base a lo establecido anteriormente, y referente a la solicitud realizada por la defensa del ciudadano JEAN CARLOS TERAN AVILA, considera este juzgador que, la valoración de las pruebas objetos del debate, se realizaran en la oportunidad procesal correspondiente, toda vez que, la presente causa se encuentra en fase de investigación, y mal pudiera este juzgador valorar algún medio probatorio sin tener ningún acto conclusivo correspondiente, así las cosas, resulta procedente declarar sin lugar la solicitud realizada por la defensora, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la conducta del ciudadano JEAN CARLOS TERAN AVILA Así se decide.

Es importante citar criterios reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde en sentencia N° 1263 de fecha 08-12-2010, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán dejo sentado que:
“… esta Sala Constitucional estima que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…”. Y así se declara. (Negrita del tribunal).

Del mismo modo, en sentencia Nº 486, de fecha 24-05-2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual establece que:

“…los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…” (Negritas del Tribunal).
Por los argumentos expuestos, se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en audiencia de fecha 29-08-2019, instando al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo que ha bien tuviere lugar en un lapso de quince (15) días continuos una vez conste las actuación en cede fiscal. Así se decide.
Queda así entonces, fundamentada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano JEAN CARLOS TERAN AVILA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento y segundo aparte 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima ALBA MARINA LUIS COLONNASEGUNDO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa por los argumentos antes expuestos TERCERO: se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo que ha bien tuviere lugar en un lapso de quince (15) días continuos una vez conste las actuación en cede fiscal. Cúmplase.





EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS





LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON





En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________ El Sria;