REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, ocho (08)de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
SOLICITUD N° 1159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: SHIRSLEY CECILIA MONTES BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.944, con domicilio procesal en la Avenida 15, entra con el Barrio Bolívar, centro Comercial Mallorca, primer piso, oficina 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente: Abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.624.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.012.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Surge la presente solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria, recibida por ante este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2019 (folios 1 al 4), presentada por la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.944, con domicilio procesal en la Avenida 15, entra con el Barrio Bolívar, centro Comercial Mallorca, primer piso, oficina 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.624.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.012; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de mejoras consistentes en sembradío de pastos como guinea, estrella, todo dividido en potreros que he ido cercando con estantillos de madera, madrinos de moral y anaco, con cuatro pelos de alambre de púa; una casa para habitar conjuntamente con mi familia, corrales y embarcadero, todo en una extensión de TRECE HECTAREAS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (13 Has 9.760 Mts2), aproximadamente, conocidas como FUNDO LA FORTALEZA, ubicadas en el sector LA ASUNCION, jurisdicción de la Parroquia Capital Antonio Pinto Salinas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, alinderadas de la siguiente forma: POR EL NORTE: Con mejoras propiedad de Manuel Montes; POR EL OESTE: Con mejoras propiedad de Carlos Agustin Rojas, Manuel Montes, Luis Orlando Gutiérrez y Jairo Rojas; SUR: Con Fundo Villa Valencia.
-III-
DEL ESCRITO DE SOLICITUD
Señala la parte solicitante de la medida que: “…Desde hace diez (10) años vengo poseyendo, trabajando y cultivando, como mío propio, con dinero de mi propio peculio y en pro de mantener una seguridad alimentaria tal como lo establece el artículo 305 de nuestra constitución nacional. Un lote de mejoras consistentes en sembradío de pastos como guinea, estrella, todo dividido en potreros que he ido cercando con estantillos de madera, madrinos de moral y anaco, con cuatro pelos de alambre de púa; una casa para habitar conjuntamente con mi familia, corrales y embarcadero, todo en una extensión de TRECE HECTAREAS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (13 Has 9.760 Mts2), aproximadamente, conocidas como FUNDO LA FORTALEZA, ubicadas en el sector LA ASUNCION, jurisdicción de la Parroquia Capital Antonio Pinto Salinas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, alinderadas de la siguiente forma: POR EL NORTE: Con mejoras propiedad de Manuel Montes; POR EL OESTE: Con mejoras propiedad de Carlos Agustin Rojas, Manuel Montes, Luis Orlando Gutiérrez y Jairo Rojas; SUR: Con Fundo Villa Valencia…
Es el caso ciudadana Juez, el ciudadano JOSE FRANCISCO UZCATEGUI GOMEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.524.526, se hizo presente en los lote de mejoras ya descritos, acompañada de un grupo de funcionarios de la Policía del estado, con la intención de despojarme de lo que poseo, con amenaza de desalojo forzoso.
Tanto es así que a pesar de mi intención de dialogar y mediar explicándole que yo ya tengo años trabajando la tierra y apegándome a los lineamientos de seguridad agroalimentaria descritos en nuestra carta magna y en las leyes agrarias, este ciudadano actualmente mantiene sus amenazas de desalojarme de las mejoras por mi constituidas.
Ahora bien ciudadana Juez, una vez que la producción agroalimentaria esta tutelada por la Constitución y las leyes, es por lo que acudo a su noble oficio con el fin decrete una nueva Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, con el fin de que cesen las perturbaciones hechas por el ciudadano JOSE FRANCISCO UZCATEGUI GOMEZ, previamente identificado, e contra de mi actividad…”
-IV-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En fecha 29 de marzo de 2019, de conformidad con lo acordado en el auto donde se fijó la fecha para la inspección judicial, este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como Sector La Asunción, Jurisdicción de la Parroquia Capital Antonio Pinto Salinas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; realizándose la inspección judicial, dejando constancia con la ayuda del práctico lo siguiente:
“…se realizó el recorrido en un predio de vocación agrícola, en donde se verificó y realizó el levantamiento de la poligonal del predio con GPS navegador Datum W6584 Huso 19 norte, para determinar la ubicación política administrativa y la superficie real del predio. Asimismo, se realizó la diferenciación espacial de las áreas productivas y no aprovechables del predio. Dentro de las áreas productivas encontramos el establecimiento de potreros con pastos introducidos para el desarrollo de ganadería bovina doble propósito, con un total de catorce (14) semovientes; se verificó un total de trece (13) especies avícolas y un porcino. De igual manera se observó actividad agrícola de origen vegetal con el rubro plátano de recién data y algunos frutales dispersos en el predio (mandarinas, naranjos, guanábanas). También, se verificó oleaginosas (coco). Durante el recorrido se constató la limpieza y recuperación de las áreas destinadas a los potreros, con el desmalezamiento y preparación de las cercas internas, por el constado norte drena un caño en el cual su vegetación natural correspondiente a la zona de reserva debe permanecer inalterada de este modo no debe ser incorporada a las actividad agrícola. Igualmente, se verificó una casa para habitación en regular condiciones con paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, sobre estructuras de madera, piso de concreto pulido, puertas de hierro. Todo esto con las siguientes coordenadas: P1 N 936689 E 203609, P2 N 936700 E 203580, P3 N 936733 E 203554 P4 N 936760 E 203527, P5 N 936798 E 203517 P6 N 936818 E 203517 P7 N 936841 E 203499 P8 N 936746 E 203459 P9 N 936970 E 203453 P10 N 936988E 203427 P11 N 937030E 203392 P12 N 937079 E 203357 P13 N 937125 E 203350 P 14 N 937183 E 203324 P15N 937218 E 203327 P16 N 937229 E 203320 P17 N 937232 E 203301 P18 N 937225 E 203287 P19 N 937270 E 203265 P20 N 937420 E 203185 P21 937438 E 203176 P22 N 937449 E 203175 P23 N 937394 E 203268 P 24 N 937353 E 203337 P25 N 937307 E 203382 P 26 N 937299 E 203387 P27 N 937291 E 203388 P28 N 937206 E 203942 P29 N 937168 E 203467 P30 N 937062 E 203527 P31 N 937031 E 203551, P32 N 936989 E 203574, P33 N 936973 E 203586, P34 N 936958 E 203591, P35 N 936889 E 203649, P36 N 936824, E 203713, P37 N 936840 E 203759, P38 N 936846 E 203807, P39 N 936847 E 203840 y P40 N 936858 E 203862….”
-V-
DEL INFORME TECNICO
En relación al Informe Técnico se verifica de las actas procesales que el Geog. Yovany Rojas, adscrito al Instituto nacional de Tierras (INTI), quién fue el técnico encargado de acompañar al Tribunal, consigno informe el cual esta agregado a las actas procesales a los folios del 14 al 24 en donde parcialmente indico:
“..omisis..
1. Titulo del informe. VERIFICACION DE OCUPACIÓN Y PRODUCTIVIDAD
La inspección objeto del presente informe se realizó bajo solicitud del Oficio en fecha xx de marzo de 2019 procedente del Tribunal de Primera Instancia Agrario, con sede en el Vigía, estado Mérida, con el propósito de verificar la ocupación, productividad, mejoras y bienhechurías del predio La Fortaleza, a su vez corroborar en campo bajo levantamiento georeferencial la superficie total del predio y su ubicación político administrativa; el mismo se encuentra ubicado en el sector La Asunción, parroquia Capital Antonio Pinto Salinas, municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de complementar la información requerida fue comisionado el Geog. Yovany Rojas adscrito al Área Técnica de la ORT-Merida.
1.2- OBJETIVOS
Determinar la productividad del predio y las actividades desarrolladas en el mismo.
Corroborar la ocupación de la solicitante
Verificar los linderos y el levantamiento de la poligonal del predio.
1.3- ALCANCES
Aplica a toda el área que contempla el predio, con énfasis en la mensura actividades agrícolas y bienhechurías existentes.
1.4- ACTIVIDADES
Se verificó la ocupación de la solicitante
Se verificó y cuantificaron los semovientes existentes en el predio al momento de la inspección.
Se realizó el levantamiento de la poligonal del predio con GPS navegador datum REGVEN, huso 19 norte siguiendo las indicaciones de la solicitante.
2- DATOS DE LA SOLICITANTE
PERSONA NOMBRES APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD DIRECCION OBSERVACIONES
NATURAL Shirley Cecilia Montes Benavides 13.790.944 Sector La Asunción BENEFICIARIO DE LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION
2.1- TIEMPO DE OCUPACION E EL PREDIO: La ciudadana Shirley Cecilia Montes Benavides se encuentra ocupando y trabajando directamente el predio, desde hace más de trece años (13).
2.2 – FECHA DE INSPECCION
La inspección fue realizada el día (29) de Marzo de 2019
3- UBICACIÓN POLITICA
ESTADO MUNICIPIO PARROQUIA SECTOR
MERIDA ANTONIO PINTO SALINAS CAPITAL ANTONIO PINTO SALINAS LA ASUNCION
3.- COORDENADAS DEL PREDIO:
Realizadas con GPS Navagador, Datum WGS 84, HUSO 19 norte.
PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE
1 203953 936882 28 203287 937225
2 203914 936846 29 203265 937270
3 203913 936831 30 203185 937420
4 203890 936805 31 203176 937438
5 203849 936738 32 203175 937444
6 203790 936661 33 203268 937394
7 203754 936653 34 203337 937353
8 203721 936624 35 203382 937307
9 203681 936640 36 203387 937299
10 203643 936655 37 203388 937291
11 203609 936689 38 203442 937206
12 203580 936700 39 203467 937168
13 203554 936733 40 203527 937062
14 203527 936760 41 203551 937031
15 203517 936798 42 203574 936989
16 203517 936818 43 203586 936973
17 203499 936841 44 203591 936958
18 203459 936946 45 203649 936889
19 203453 936970 46 203713 936824
20 203427 936988 47 203759 936840
21 203392 937030 48 203807 936846
22 203357 937079 49 203840 936847
23 203350 937125 50 203862 936858
24 203324 937183 51 203883 936877
25 203327 937218 52 203899 936878
26 203320 937229 53 203931 936879
27 203301 937232
3.2 UBICACIÓN PRÁCTICA
Partiendo de la Oficina Regional de Tierras de la ciudad de El Vigía, se toma la carretera Rafael Caldera, luego se desvía por la carretera que comunica con el centro poblado de Santa Cruz de Mora, luego se toma la vía agrícola que comunica con el Portón, hasta interceptar la vía que conduce a Cuchillas La Huaca y La Asunción, e un recorrido de unos sesenta minutos (60) hasta llegar al predio a inspeccionar.
4.- SUPERFICIE GENERAL
Según levantamiento de la poligonal del predio con GPS navegador datum REGVEN huso 19 norte, arrojó una superficie total de trece hectáreas con nueve mil setecientos sesenta metros cuadrados (13 ha con 9.760 m2).
4.1- LINDEROS DEL PREDIO GENERAL
Norte Terrenos ocupados por Manuel Monte y Lenin Montes.
Sur Terrenos ocupados por Jairo Rojas
Este Terreno ocupado por Villa Valencia
Oeste Terreno ocupado por Carlos Alberto Rojas, Manuel Gutiérrez y Luis Gutiérrez
5. ASPECTOS FISICO – NATURALES
Topografía:
Tipo de Información: El predio presenta una pendiente suave con un valor promedio de 10 a 25% con ondulaciones espaciadas y alargadas.
Propósito: El predio La Fortaleza en toda su extensión presenta condiciones pendiente muy ligera a pronunciadas, en algunas áreas se observa irregularidad en el predio ya que este presenta unión con un área de reserva muy amplia.
Topografía 5.2 PEDREGOSIDAD E INUNDACIONES 5.3 SUELOS
Pendientes que oscilan entre 10 y 25% Pedregosidad: ausente
En los suelos Textura: Franco Arcillo Arenoso (FAa) Esta clasificación se realiza bajo las observaciones registradas durante el recorrido de capo y no bajo un estudio de análisis de suelo, ya que el Instituto Nacional de Tierra no cuenta con laboratorios cercanos para la realización de dicho análisis y según la clasificación de COPLANARH, 1975 (comisión del plan nacional de aprovechamiento de los recursos hidráulicos)
Clase de suelo; VI Según esta clase su vocación es*Producción Agrícola Vegetal. Según el artículo 21 Tabla “A” del Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación del Uso de la Tierra Rural.
5.4 Zona de Vida (Según Holdridge 1978) 5.5 TEMPERATURA (°C) 5.6
ALTITUD
(m.s.n.m)
Municipio 5.7
ALTITUD
(m.s.n.m)
En el Predio 5.8
PRECIPITACIÓN
(mm/año)
Faja de Transición de Bosque Seco-Tropical (Bs-t) a bosque húmedo tropical (Bh-t) 22° 730
Msnm 715
m.s.n.m. 1.500
Mm/año
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE-2002).
Textura Franco (F), Franco Limonoso (FL) y Franco Arcilloso-arenoso (FAa).
Se realizó bajo la clasificación de COPLANARH 1975 (Comisión del Plan Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos) y bajo las observaciones registradas durante el recorrido en el campo y no bajo un estudio de análisis de suelo ya que el Instituto Nacional de Tierras no cuenta en la zona con los laboratorios certificados para la realización de dichos análisis.
Clase de Suelo; VI Según esta clase su vocación es Pecuario. Según el artículo 21 Tabla “A” del Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación del Uso de la Tierra Rural
PARAMETROS CLASE VIII RUBROS
Textura Franco (F). Franco Limoso (FL), Franco Arcilloso-Arenoso (FAa). Clase VI
.- Pecuario: ganado bovino, semi extensivo
.- Conservacionista (Café y Cacao)
Profundidad De 0-40 cm
Pedregosidad Ligera – Moderada
Erosión Moderada - Alta
Drenaje Externo Moderado - Alto
Drenaje Interno Moderado
Inundación Poco Frecuente
El Solicitante no ha realizado análisis de suelo al predio por lo que se desconoce el estado del suelo del predio.
Vegetación Natural:
La vegetación existente en el fundo correspondiente a estratos de especies endémicas de la zona, presenta condiciones de Bosque Húmedo Tropical (bs-Ht), la vegetación natural del fundo ha sido intervenida quedando zonas marcadas como reservas hídricas y de biodiversidad encontrándose estos principalmente hacia la cabecera de las montañas y al margen de los cauces de las quebradas conformándose como bosques riparios. Parte de la superficie del fundo está compuesta por una cobertura de pastos introducidos y una gran diversidad de flora propia de esta zona. Además se observó que dentro del área destinada para pastoreo se encuentra en recuperación de la vegetación autóctona del sector, donde las especies pioneras han colonizado una gran parte de la zona alcanzando porte medio en el predio se distingue claramente una vegetación densa, con indicios de Alta intervención, donde se presentan 3 estratos claramente definidos, el estado alto con mayor proporción, el estrato medio y bajo. También se presenció vegetación alta con baja densidad dispersa en los potreros.
Vegetación Alta: Conocidos por su nombre vulgar como: Yagrumo, Balso, Cedro, Caoba, Guayacán, Apamate, Higuerón, Ceiba, Moral, Jobo, Guácimo, mata Palo, Bucare y Jabillo, entre otros.
Vegetación Media: Conocidos por su nombre vulgar como: Yagrumo, Balso, Punta de Lanza, Ceiba, Moral, Jobo, Guácimo, Mata Palo y Bucare, entre otros.
Vegetación Baja: Conocidos por su nombre vulgar como: Bejuquillo, Pegapega, Pata de gallina, Escobilla, Dormidera, Jala Patras.
Fauna:
Según observaciones directas y por la información aportada por los lugareños se tiene:
N° Nombre Común Nombre Científico
1 Mariposa Catasticta chysolopha
2 Iguana Iguana iguana
3 Culebras Boa constrictor
4 Loros Pyrrhua rodhocephala
5 Rata de Campo Ratus ratus
6 Ardillas Sciurus vulgaris
7 Aguilas Harpia harpjya
8 Lechuzas Glaucidium jardinie
9 Araguato Alouatta palliat
10 Cachicamo Dasypus novemcinctus
Fuente: INTI. ORT – Mérida 2018
3.4 Ubicación Hidrográfica:
Sistema Hidrográfico Mar Caribe
Gran Cuenca: Lago de Maracaibo
Cuenca: Río Escalante
SubCuenca: Río Onia
Micro Cuenca: Quebrada sin nombre
Área de reserva de Medio Silvestres:
Para el momento de la inspección se observó un área en proceso de recuperación de medios silvestres. El predio cuenta con una superficie total de 13 Ha con 9760 m2. Según Decreto 3.022 de la Gaceta Oficial 35.305 de fecha 27 de Septiembre de 1993, el cual establece que el predio debe tener una reserva forestal del 10% de la superficie total del predio cual le correspondería tener una superficie de 1 Ha.
8- Ilicitos Ambientales.
No se observaron al momento de la inspección.
9. ABRAE
El predio se encuentra emplazado dentro de dos (02) ABRAE: zona protectora Escalante Onia-Mucujepe y la Reserva Nacionales Hidráulicas del sur del lago de Maracaibo entre los estado Zulia, Táchira y Mérida, no presentan plan de ordenamiento ni reglamento de uso.
Vocación de Uso de los Suelos (Uso Potencial de los Suelos).
Las clases de suelo predominantes en el predio son VI, con cierta limitaciones de pedregosidad moderada, pueden orientarse a la producción agrícola vegetal, según lo establecido en los lineamientos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 12, señalados en el cuadro siguiente:
Capacidad de Uso Clase Subclase especifica Superficie (ha) Superficie (%)
Pecuario VI V-IV 13.9760 100
Fuente: Coplanarh 1975
Condición de Uso Actual de los Suelos
Condición de Uso Superficie (ha) Porcentaje (%)
Áreas con vegetación Natural (ABRAE, Zonas de Reservas, Bosques de Galería, Morichales, Sabanas, Bosques Secundarios, entre otras). 13.9760 100
Áreas Hidrográficas (caños, ríos, lagunas, quebradas, zonas inundable, entre otras). 2
Áreas con Actividad Agrícola Vegetal
Labrado y Cultivado 0.5
Labrado sin Cultivo
En descanso (barbecho)
Deforestación, sin cultivos
Con cultivos, señalar el (los) rubro (s)
Areas con Pastos (especificar áreas de potreros) 10
Con pastos introducidos (estrella y tanner).
Con pastos naturales (indicar las especies
Areas sin uso Aparente
Areas con otros usos (especificar)
Total 13.9760 100
Fuente: Datos de Campo INTI, 2019
10. PRODUCTIVIDAD DEL PREDIO
Al momento de la inspección se constató la producción del predio La Fortaleza donde se desarrolla una actividad agrícola de origen animal con ganado bovino para la producción de leche y carne, con un rebaño de 13 animales de diferentes grupos etarios, en regulares condiciones sanitarias. De igual modo se observó un porcino y aves de corral.
Asimismo se observó actividad agrícola de origen vegetal con el rubro plátano de reciente siembra y frutales dispersos en el área de potreros.
4.4 Actividad Agrícola Animal:
Descripción del tipo de sistema:
Tipo de explotación
Categoría Cantidad Factor UA
Toros/Bufalos 1 1,5 ---
Vacas/Buvacas 3 1,0 ---
Novillas(os/Buvillas(os) --- 0,75 ---
Mautes(as)/Bautes(as) 5 0,75 ---
Becerro(as)/Bucerros(as) 3 0,5 ---
Bueyes --- 1 ---
Equidos (Caballos, mulas, Burros) --- 1 ---
Ovinos --- 0,25 ---
Caprinos --- 0,25 ---
Total 13
Fuentes: Datos de Campo INTI, 2019
4.6.11 Manejo Reproductivo
Las vacas al parir, los becerros son utilizados para la cría que pasan a ser mautes y se destinan a la ceba, las hembras para la reproducción. Al momento de la inspección se observó un tipo de monta natural controlada.
4.6.12 Manejo Sanitario:
En cuanto al manejo sanitario es llevado a cabo por la solicitante, aplicándose las vacunaciones siguientes: Fiebre Aftosa, Septicemia y Desparasitaciones
VACUNA/MES CICLO
AFTOSA 2 VECES/AÑO
LEPTOSPIRA 3 VECES/AÑO
ANTICLOSTRIDIALE 1 VEZ/AÑO
IBR (DIARREA VIRAL BOVINA) 1 VEZ/AÑO
CARBON SINTOMATICO 1 VEZ/AÑO
BRUCELOSIS RB-51 5 MESES DE EDAD/DESTETE
DESPARASITACIONES INTERNAS Y EXTERNAS (BAÑOS GARRAPATICIDAS) 1 VEZ MENSUALMENTE
TRIPANOSOMIASIS Y ANAPLASMOSIS 2 VECES/AÑO
PIROPLASMOSIS 2 VECES/AÑO
RABIA 1VEZ POR AÑO
SEPTISEMIA 2 VECES/AÑO
Fuente: Todo esto lo realiza la solicitante con el obrero que la asiste.
Variables componente tecnológico para la ganadería bovina
VARIABLES UNIDAD CANTIDAD
Superficie a pastoreo Ha 10
Superficie de pastos cultivados Ha
Número de animales en producción Cbzas
Número de vacas a ordeño Cbzas 2
Período de lactancia* Días
Unidades animales bovinas UA
Vientres disponibles* Cbzas
Vientres paridos* Cbzas
Número total de toros reproductores* Cbzas
Número de animales nacidos* Cbzas
Extracción de mautes o animales movilizados por categoría Cbzas
Peso promedio de salida de los animales comercializados Kg
Peso promedio al destete Kg
Peso promedio al destete hembras kg
Peso promedio al destete machos Kg
Números de animales muertos nac-destete* Cbzas
Número de animales muertos adultos Cbzas
Tiempo Nac-Destete Días
Tiempo de proceso** Días
Peso promedio de ingreso del animal** Kg
Peso promedio de salida del animal** Kg
*Solo en caso de ser un sistema de cria (carne o doble propósito)
**para modalidad levante o ceba
Nota: Los componentes tecnológicos pueden ser empleados en la ganadería bufalina.
10.1 MANEJO DEL REBAÑO
Actualmente la producción en el predio se encuentra bajo sistema de producción agrícola Animal (Bovino) de doble propósito bajo el subsistema de pie de cría manejados en 8 potreros divididos con cercas convencionales, con asociaciones de pastos Tanner (brachiaria mutuca), estrella Cinodón lenfuensis
Manejo del rebaño: El número de animales presentes en el fundo al momento de la inspección están destinados a la producción de doble propósito (carne y leche), estos pastorean en (08) potreros establecidos con 1 ha de superficie en promedio cada uno, poseen pastos introducidos y naturales.
Manejo del Rebaño:
- Manejo de Becerros(as)/Bucerros(as): No existe
- Manejo de Mautes(as)/Bautes(as): No existe
- Manejo de vacas/Buvacas: No existe
- Manejo de Toros/Bufalos: No existe.
Manejo Alimenticio: Los mismos se alimentan de pastos introducidos y naturales y suplementos nutricionales, sales y minerales. El manejo de los potreros en el predio es de forma rotacional otorgado el tiempo necesario para la regeneración de los pastizales tomando en cuenta que el predio presenta un lote de terreno en recuperación de potreros.
Manejo Alimenticio:
- Forraje Utilizado: Pasto Introducido.
- Alimentación Suplementaria: Sales y Minerales.
No de potreros: 8
Manejo de Potreros y % de Enmalezamiento de los pastos: 60%
Actividad Agrícola Vegetal.
Se observó actividad agrícola de origen vegetal, en el momento de la inspección. Plátano de reciente siembra en desarrollo vegetativo y alguno frutales (naranja, mandarina, limón, mango y coco) dispersos en los potreros.
Rubros Superficie cultivada
(ha) % Ciclo del Cultivo Duración del cultivo Costo de Producción Observaciones
Plátano 0,2 Buenas Condiciones
Coco --- --- Permanente -- --- Disperso en el predio
Naranja --- -- - - - Disperso en el predio
Mandarina -- -- -- -- -- Disperso en el predio
Total 0.5
Fuente: Datos de Campo INTI, 2019
Rubros cosechados en el predio
Rubros Superficie Cosechada N° Cosechas/año Rendimiento/ha Producción Total/rubro
--- --- --- ---
Fuente: Datos de Campo INTI, 2019. Todo lo cosechado en el predio esta destinado para el autoconsumo.
Práctica agronómica aplicada: Tradicional de la zona.
Comercialización del Producto Final: Intermediarios, personas del sector y para consumo interno.
14- VIALIDAD
Vialidad Descripción Unidad Cantidad Estado Actual
Principal Desde la ORT hasta: Santa Cruz de Mora km 44 Buena
Secundaria Desde la entrada de Santa Cruz de Mora hasta el predio km 16 Regular
Total de recorrido 60 km.
15- INFRAESTRUCTURA:
TIPO DESCRIPCION CONDICIÓN
Casa principal Paredes de bloque frisado, pisos de concreto pulido, techo de zinc y acerolit, sobre estructura de madera Regular
Corral Vareteas de madera con pisos de concreto Buena
Tanque Concreto armado y bloque frisado Buena
Vialidad interna Tierra Regular
16- CONDICION ACTUAL
La ciudadana Shirley Cecilia Montes Benavides, titular de la cédula de identidad N° 13.790.944, manifestó que ocupa y trabaja el predio desde hace más de 13 años desarrollando una actividad agrícola de origen animal (bovinos, porcinos y aves de corral), con una manejo alimenticio en base a las pasturas presentes en el predio (pastos introducidos) sales y minerales, todo ello en los ocho potreros establecidos en el predio, los cuales se observaron e fase de recuperación y mantenimiento para adecuarse eficientemente a la carga animal de la zona.
17 – CONCLUSION
La ciudadana Shirley Cecilia Montes Benavides, titular de la cédula de identidad N° 13.790.944, ocupa y trabaja desde hace más de 13 años el predio La Fortaleza, ubicado en el sector La Asunción, parroquia Capital Antonio Pinto Salinas, del estado Mérida. Según levatamiento de la poligonal del predio con GPS navagador datum REGVEN huso 19 norte, arrojó una superficie total de Trece hectáreas con Nueve Mil Setecientos Sesenta Metros Cuadrados (13 ha con 9.760 m2), se encuentra emplazado en dos Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES), denominados: Zona Sur del Lago de Maracaibo, no presentan Plan de ordenamiento ni Reglamento de Uso, no obstante todas las actividades desarrolladas en el predio deben ajustarse a lo establecido en las leyes vigentes.
Para el momento de la inspección se evidenció que el predio posee actividad agrícola de origen Animal y Vegetal, representada en un 75% de la superficie total con el manejo de rebaños de bovino, en 08 potreros con asociaciones mixtas de pastos naturales y pastos introducidos parcialmente enmalezados, además se observó un área de 0.5 ha, destinadas a la siembra de plátano y frutales dispersos tales como: naranja, mandarina, guanábana, coco, mango y limón persa. Siendo esta área la aprovechable con producción.
La superficie bajo pastoreo, se encuentra muy bien distribuida y el predio cumple con las actividades y rangos de productividad para la zona.
El 25% de la superficie total del predio se refiere al área no aprovechable la cual corresponde con la zona protectora del caño que drena por el costado norte del predio, la infraestructura social y en apoyo a la producción.
El predio presenta un área de reserva forestal por lo que es de carácter obligatorio conservar el 15% de la superficie total del predio como área de reserva de Medios Silvestres, la cual deberá permanecer inalterada y estar constituida por bosques, según lo establecido en el Decreto 3.022 de fecha 03/06/1993, gaceta oficial N° 35.305 de fecha 27/09/1993…”
Así las cosas, y verificado como fue lo anteriormente plasmado, pasa esta Sentenciadora a motivar la presente solicitud de medida de protección a la producción agrolimentaria en los siguientes términos:
-VI-
MOTIVACIÓN
Así las cosas, y verificado como fue lo anteriormente plasmado, pasa esta Sentenciadora a motivar la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción en los siguientes términos:
Ahora bien, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 el cual establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:
1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.
2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.
De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, presuntivos que le hagan procedente en cada caso concreto. Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.
En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil como en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como 9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, 196, 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que a continuación de transcriben:
Artículo 305.
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.
Artículo 306.
“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:
Artículo 9.
“El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)”.
Artículo 10.
“Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.
Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:
Artículo 196.
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Artículo 243.
“El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.
Por otro lado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia arriba citada, se pronunció respecto a este tipo de medidas, al señalar:
“(…) Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, (…)” .
Mientras que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.649 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Caso: Rolando Sosa Pulgar) se pronunció sobre la naturaleza jurídica de estas medidas, al señalar lo siguiente: “(…) Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas existo o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental… Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no se interrumpida u preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
En consecuencia, la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos:
• Evitar la interrupción de la producción agraria.
• Garantizar la conservación de los recursos naturales.
Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables. (Subrayado de este A-quo)
De lo anteriormente expuesto, se deduce que los jueces agrarios tenemos el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado de este A-quo).
En tal sentido, para que una Medida de protección a la Producción sea procedente se tiene que cumplir con ciertos requisitos, los cuales a continuación se señalan: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in dani.
En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa:
• Fomus Boni Iuris. El cual requiere prueba del derecho que se reclama, esta juzgadora observa que de la inspección judicial practicada en fecha 29 de marzo de 2019, se constató a traves recorrido en un predio de vocación agrícola, en donde se verificó y realizó el levantamiento de la poligonal del predio con GPS navegador Datum W6584 Huso 19 norte, para determinar la ubicación política administrativa y la superficie real del predio. Asimismo, se realizó la diferenciación espacial de las áreas productivas y no aprovechables del predio. Dentro de las áreas productivas encontramos el establecimiento de potreros con pastos introducidos para el desarrollo de ganadería bovina doble propósito, con un total de catorce (14) semovientes; se verificó un total de trece (13) especies avícolas y un porcino. De igual manera se observó actividad agrícola de origen vegetal con el rubro plátano de recién data y algunos frutales dispersos en el predio (mandarinas, naranjos, guanábanas). También, se verificó oleaginosas (coco). Durante el recorrido se constató la limpieza y recuperación de las áreas destinadas a los potreros, con el desmalezamiento y preparación de las cercas internas, por el constado norte drena un caño en el cual su vegetación natural correspondiente a la zona de reserva debe permanecer inalterada de este modo no debe ser incorporada a las actividad agrícola. Igualmente, se verificó una casa para habitación en regular condiciones con paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, sobre estructuras de madera, piso de concreto pulido, puertas de hierro. Todo esto con las siguientes coordenadas: P1 N 936689 E 203609, P2 N 936700 E 203580, P3 N 936733 E 203554 P4 N 936760 E 203527, P5 N 936798 E 203517 P6 N 936818 E 203517 P7 N 936841 E 203499 P8 N 936746 E 203459 P9 N 936970 E 203453 P10 N 936988E 203427 P11 N 937030E 203392 P12 N 937079 E 203357 P13 N 937125 E 203350 P 14 N 937183 E 203324 P15N 937218 E 203327 P16 N 937229 E 203320 P17 N 937232 E 203301 P18 N 937225 E 203287 P19 N 937270 E 203265 P20 N 937420 E 203185 P21 937438 E 203176 P22 N 937449 E 203175 P23 N 937394 E 203268 P 24 N 937353 E 203337 P25 N 937307 E 203382 P 26 N 937299 E 203387 P27 N 937291 E 203388 P28 N 937206 E 203942 P29 N 937168 E 203467 P30 N 937062 E 203527 P31 N 937031 E 203551, P32 N 936989 E 203574, P33 N 936973 E 203586, P34 N 936958 E 203591, P35 N 936889 E 203649, P36 N 936824, E 203713, P37 N 936840 E 203759, P38 N 936846 E 203807, P39 N 936847 E 203840 y P40 N 936858 E 203862, por lo que esta juzgadora asume que efectivamente existe el buen derecho reclamado.
• Periculum In Mora. Basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agroproducción como protección del ambiente.
• Periculum in dani. Quien sentencia observa que también se encuentra presente en este caso, en virtud que existe una producción agroalimentaria fomentada por la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.944, con domicilio procesal en la Avenida 15, entra con el Barrio Bolívar, centro Comercial Mallorca, primer piso, oficina 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en donde se encuentra amenaza de paralización por el ciudadano JOSE FRANCISCO UZCATEGUI GOMEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.524.526, se hizo presente en los lote de mejoras ya descritos, acompañada de un grupo de funcionarios de la Policía del estado, con la intención de despojarme de lo que poseo, con amenaza de desalojo forzoso, tanto es así que a pesar de mi intención de dialogar y mediar explicándole que yo ya tengo años trabajando la tierra y apegándome a los lineamientos de seguridad agroalimentaria descritos en nuestra carta magna y en las leyes agrarias, este ciudadano actualmente mantiene sus amenazas de desalojarme de las mejoras por mi constituidas. En tal sentido, encontrándose la parte solicitante amparada por la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en virtud de su trabajo productivo agropecuario, y dado que el Juez agrario tiene el deber legal de proteger la producción agrícola del país amparada en el principio de la Soberanía Agroalimentaria establecida en la Constitución y las leyes de Soberanía Agroalimentaria y Ley de Tierras, es por lo que quien juzga considera que se encuentra presente este requisito, de concurrencia para decretar la protección de esa producción, en consecuencia habiéndose verificado la existencia de los requisitos exigidos para decretar la medida, este Tribunal debe decretarla tal como lo hará en la presente dispositiva de este fallo.
En tal sentido, verificado como fue la producción existente y en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida innominada y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, Decreta la Medida Innominada de Protección a la Producción. Y así se decide.
-IV-
DEL DECRETO DE LA MEDIDA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA sede EL VIGÏA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se decreta Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada por la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.944, con domicilio procesal en la Avenida 15, entra con el Barrio Bolívar, centro Comercial Mallorca, primer piso, oficina 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.624.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.012; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de mejoras consistentes en sembradío de pastos como guinea, estrella, todo dividido en potreros que he ido cercando con estantillos de madera, madrinos de moral y anaco, con cuatro pelos de alambre de púa; una casa para habitar conjuntamente con mi familia, corrales y embarcadero, todo en una extensión de TRECE HECTAREAS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (13 Has 9.760 Mts2), aproximadamente, conocidas como FUNDO LA FORTALEZA, ubicadas en el sector LA ASUNCION, jurisdicción de la Parroquia Capital Antonio Pinto Salinas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, alinderadas de la siguiente forma: POR EL NORTE: Con mejoras propiedad de Manuel Montes; POR EL OESTE: Con mejoras propiedad de Carlos Agustin Rojas, Manuel Montes, Luis Orlando Gutiérrez y Jairo Rojas; SUR: Con Fundo Villa Valencia.
Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agropecuaria desarrollada en el predio.
Tercero: La naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la Actividad Agrícola que se realiza en la unidad de producción antes indicada, y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.
Cuarto: De conformidad con el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, se ordena la notificación al ciudadano JOSE FRANCISCO UZCATEGUI GOMEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.524.526, a los fines de que se abstengan de realizar actos de obstaculización o paralización, sean por él o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Quinto: Se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA) adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida. Líbrense los correspondientes oficios.
Sexto: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
Ab. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Leovardo Velazco
En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Igualmente, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, librándose oficios números 254-2017 al Comandante Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; y 255-2017 al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida. Asimismo se libró boleta de notificación cartel de notificación al ciudadano JOSE FRANCISCO UZCATEGUI GOMEZ, entregándose al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
El Srio.,
Abg. Leovardo Velazco
CCRdeM/lv.-
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