REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
SOLICITUD N° 1174
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: JUAN CARLOS RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.076, procedente del sector Miyoi, Fundo Sucesión Tomas”, Parroquia Capital, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, Defensor Público Provisorio Agrario del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2019, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano JUAN CARLOS RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.076, procedente del sector Miyoi, Fundo Sucesión Tomas”, Parroquia Capital, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone la parte solicitante, Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, previo requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS RONDON RONDON, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“…, llegado el día fijado para que se lleve a cabo el acto conciliatorio, presentes las partes en conflicto, ciudadanos JUAN CARLOS RONDON RONDON, usuario según expediente interno ME-MD2-AG-DP2-2019-842. Así mismola ciudadana MAYULY COROMOTO SANTIAGO GARCIA, en su condición de parte denunciada, asistida en este acto por el Abg. CRUZ ENRIQUE SATIAGO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.257.768, INPRE 23.729, con domicilio procesal en EL CENTRO COMERCIAL “MAYEYA”, IVEL MEZANINA, OFICINA L-21 PARROQUIA EL LLAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, así como el ciudadano ALEXANDER DE JESUS RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.351.282, del mismo domicilio y parte de la sucesión “TOMAS DE JESUS RONDOON RONDON”; quienes acuden a fin de asistir a acto conciliatorio fijado para el día de hoy. Escuchado el planteamiento de cada interviniente , se insta a las partes a buscar una solución pacífica al conflicto, libres de toda coacción y apremio: ACUERDA: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS RONDON RONDON, se compromete en facilitar copias simples de los documentos que representan el acervo hereditario de la sucesión de “TOMAS DE JESUS RONDON RONDON”, a la ciudadana, MAYULY COROMOTO SANTIAGO GARCIA, a fin de que pueda tramitar lo concerniente a la declaración sucesoral de su difunto esposo, JAVIER DE JESUS RONDON RONDON ante el SENIAT. SEGUNDO: Las partes presentes en este acto, se comprometen a respetase mutuamente, a mantener un trato cordial y acorde, comprometiéndose así mismo a abstenerse de realizar o rigir actos bien sea por si o por interpuestas personas que puedan considerarse actor perturbatorios a la posesión y producción agrícola ejercida en los predios, así como los bienes antes descritos. TERCERO: Las partes se comprometen en este acto, a ceder de documento PROTOCOLIZADO, los derechos y acciones correspondientes a cada bien antes descritos según corresponda, a fin de que obtente la documentación necesario que les acredite como propietarios de la totalidad del derecho de los bienes actualmente ocupados y administrados sin ningún inconveniente, comprometiéndose a firmar ante el órgano correspondiente la liquidación o finiquito de los mismos, no existiendo nada a que reclamar por este ni por ningún otro concepto, dejando así mismo a salvo las servidumbre que por ley o títulos anteriores le puedan corresponder a cada bien antes descrito, así como derechos a terceros. CUARTO: De esta manera las partes de común acuerdo, ponen fin al conflicto planteado, lo cual solicitan sea presentado ante el Tribunal correspondiente, a fin de que sea HOMOLOGADO, impartiéndole carácter de cosa juzgada, sometiéndose así mismo a los consecuencias jurídicas devenidas por el incumplimiento de lo aquí acordado. QUINTO: La ciudadana MAYULY COROMOTO SANTIAGO GARCIA, parte denunciada, antes identificada, se compromete en sellar los accesos o puertas ubicadas en las inmediaciones del estacionamiento adjudicado al usuario JUAN CARLOS RONDON RONDON, no teniendo acceso al mismo bajo ningún concepto. Ante tales hechos alegados, el defensor Público acuerda: PRIMERO: agregar al expediente ME-MD2-AG-DP2-2019-842; SEGUNDO: Redactar escrito de solicitud HOMOLOGACION a fin de ser consignado ante el Tribunal correspondiente. Es todo.
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.
-IV-
MOTIVACIÓN
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta, de fecha 29 de julio de 2019, la cual obra agregada a los folios 15 y 16 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS RONDON RONDON, usuario según expediente interno ME-MD2-AG-DP2-2019-842. Así como los ciudadanos MAYULY COROMOTO SANTIAGO GARCIA, y el ciudadano ALEXANDER DE JESUS RONDON RONDON, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
La Juez,
Ab. Carmen C. Rosales de M.
El Secretario Accidental,
Abg. Leovardo Velazco
En esta misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
El Secretario Accidental,
Abg. Leovardo Velazco
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