En el día de hoy Trece (13) de Agosto del año dos mil Diecinueve (2019), siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en la presente causa prevista en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Se abrió el acto previo EL PREGÓN DE LEY dado por el Alguacil a las puertas del Tribunal. Este Tribunal deja constancia que se hizo presente la parte demandante Ciudadano RICARDO BAUTISTA ALCALÁ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.844, domiciliado en la Avenida Bolívar Nº 56, Sector Centro, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, y su Apoderado Juidicial Abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.197.777 Inpreabogado Nº 23.616, domiciliado en la Avenida Bolívar N° 58, Sector Centro de la Ciudad de Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del estado bolivariano de Mérida; igualmente se deja Constancia que se encuentra presente en este acto la parte Demandada Ciudadanos EBER VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 1.685.311, domiciliado en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, se abrió el acto y el ciudadano Juez hizo un pequeño resumen de los hechos que constituyen las causas que han motivado el presente procedimiento explicando a la vez el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA que trata de la audiencia de Medición. A continuación el Juez declara abierto el debate y por consiguiente le concede el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano abogado JOSE OSCAR VILLASMIL y expone: “el planteamiento lo tenemos en el libelo de demanda que el ciudadano EberVielma cumpla con el compromiso de entregar el inmueble que lo hizo por ante la Superintendencia de Arrendamiento de vivienda.” En este estado se le concede el derecho d palabra al ciudadano EberVielma y expuso:”Es de mi conocimiento que eso se acordó y me dijeron que me van a dar una vivienda el jefe de la sunavit, reconozco que el señor Ricardo tiene toda la razón si yo consigo una vivienda me mudo yo he pagado los canon de arrendamientos, si el señor RICARDO me ayuda a conseguir a donde mudarme eso facilitaría la entrega de la vivienda.”En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE OSCAR VILLASMILy expone: “la opinión que da el señor Eber es como si nos ivolucrara a todos de conseguirle una vivienda como un compromiso, tal vez como una ayuda mutua de conseguirle una vivienda pero si en un momento dado nosotros tenemos noticias de que hay una vivienda en alquiler le decimos al señor Eber porque nosotros lo que necesitamos es la vivienda ”.Se le concede el derecho de palabra al señor EberVielma y expuso:”Yo le agradezco bastante la receptividad del Doctor nosotros como abogados debemos ayudar al másdébil a veces la misma ley es contradictoria. En este estadoel ciudadano juez señala: la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA establece la obligatoriedad de la asistencia jurídica debida para ambas partes durante todo el procedimiento por ello la pregunta, usted señor EberVielmaen este acto se está representando como abogado? Respondió: No me estoy representando como abogado requiero de asistencia jurídica.En este estado el Tribunal visto que el Derecho a la defensa está consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 el cual establece “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. ….” (Resaltado del Tribunal). Por su parte la novísima LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DELOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA atendiendo a lo establecido en la Carta Magna, en el TÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO JUDICIALCapítulo IDe las demandas establece la figura jurídica de Garantía del Derecho a la Defensa en su Artículo 97 estableciendo “…Cuando alguna de las partes, conforme a lo establecido en el capítulo anterior, optare por acudir a los órganos jurisdiccionales, el juez o jueza competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez o jueza suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un
defensor o defensora, el cual comparecerá al quinto día de despacho al que se deje constancia en autos de su notificación; de igual forma procederá cuando el defensor designado o defensora designada deba ser sustituido o sustituida…” (Resaltado y subrayado del Tribunal), es por lo que en atención a los artículos comentados, en el procedimiento civil y específicamente en los Procedimiento relacionados con los arrendamientos de vivienda, se materializa esa figura jurídica de la garantía del derecho a la defensa,