REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8216
S O LI C I T A N T E: L U I S F E R N A N D O M A T H E U S V A R E L A
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 05 DE AGOSTO DE 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana L U I S F E R N A N D O M A T H E U S V A R E L A,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.395, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado Gladys Elvimar Araque Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.966.317, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 279.271, solicita se le declare a el y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARITZA RAMONA CARNEVALI DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.763.016, quien falleció ab-intestato el 24 de Mayo de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 510, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, quien fuera cónyuge de L U I S F E R N A N D O M A T H E U S V A R E L A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.395 y progenitora de los ciudadanos PAULA BEATRIZ MATHEUS CARNEVALI, ANTONIO EDUARDO MATHEUS CARNEVALI Y VICTOR JAVIER MATHEUS CARNEVALI, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.756.614, V- 17.894.053, V-23.723.291. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante MARITZA RAMONA CARNEVALLI DE MATHEUS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 05 de Agosto de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: L U I S F E R N A N D O M A T H E U S V A R E L A, en su condición de cónyuge, que el y sus hijos PAULA BEATRIZ MATHEUS CARNEVALI, ANTONIO EDUARDO MATHEUS CARNEVALI Y VICTOR JAVIER MATHEUS CARNEVALI, ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Mayo de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 510, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARITZA RAMONA CARNEVALI DE MATHEUS, Nº 510, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARITZA RAMONA CARNEVALI DE MATHEUS y L U I S F E R N A N D O M A T H E U S V A R E L A, emitida por el Concejo Municipal del Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 31, del año 1981.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PAULA BEATRIZ MATHEUS CARNEVALI, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 995, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1983.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO EDUARDO MATHEUS CARNEVALI, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 582, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1987.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR JAVIER MATHEUS CARNEVALI, emitida por Registro Civil de la Parroquia Caraccilo Parra Perez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 110, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1994.
Sexto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO ESPINOZA ROJO Y JULIO CESAR LUBO CORONA, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante MARITZA RAMONA CARNEVALI DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.763.016, quien falleció ab-intestato el 24 de Mayo de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 510, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los ciudadanos L U I S F E R N A N D O M A T H E U S V A R E L A, PAULA BEATRIZ MATHEUS CARNEVALI, ANTONIO EDUARDO MATHEUS CARNEVALI Y VICTOR JAVIER MATHEUS CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.610.395, V-15.756.614, V- 17.894.053 y V- 23.723.291, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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