REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8213
S O LI C I T A N T E ; MARBELLA EMILIA MORA NEWMAN
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 22 de Julio de 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA EMILIA MORA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.202.021, de este domicilio y hábil, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nº207.783, actuando en su propio nombre y representación, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LOTO YELITZA DUGARTE ALTUVE, ANALIZ DUGARTE GONZALEZ, INDIRA TIBISAY DUGARTE MOLINA, VICTOR MANUEL DUGARTE DUGARTE, DIGNA ROSA DUGARTE DUGARTE, ROLANDO ANDRES DUGARTE MORA, ANDREINA DE LA TRINIDAD DUGARTE MORA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ROLANDO JOSE DUGARTE ANGARITA, fallecido en Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 677.633 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 03 expedida por el Registro Civil de la El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de MARBELLA EMILIA MORA NEWMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.202.021, y progenitor de los ciudadanos LOTO YELITZA DUGARTE ALTUVE, ANALIZ DUGARTE GONZALEZ, INDIRA TIBISAY DUGARTE MOLINA, VICTOR MANUEL DUGARTE DUGARTE, DIGNA ROSA DUGARTE DUGARTE, ROLANDO ANDRES DUGARTE MORA, ANDREINA DE LA TRINIDAD DUGARTE MORA, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.101.731, V-11.354.489, V-11.951.158, V- 13.804.112, V-14.623.756, V-17.663.023 y V-18.620.084. Según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante ROLANDO JOSE DUGARTE ANGARITA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 22 de Julio de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARBELLA EMILIA MORA NEWMAN, en su condición de cónyuge, que ella y los ciudadanos LOTO YELITZA DUGARTE ALTUVE, ANALIZ DUGARTE GONZALEZ, INDIRA TIBISAY DUGARTE MOLINA, VICTOR MANUEL DUGARTE DUGARTE, DIGNA ROSA DUGARTE DUGARTE, ROLANDO ANDRES DUGARTE MORA, ANDREINA DE LA TRINIDAD DUGARTE MORA ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 20
de Enero de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 03, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ROLANDO JOSE DUGARTE ANGARITA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 03, en fecha 21 de Enero de 2019.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROLANDO JOSE DUGARTE ANGARITA y MARBELLA EMILIA MORA NEWMAN, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 06, del año 1984.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LOTO YELITZA DUGARTE ALTUVE, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 79, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1969.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANALIZ DUGARTE GONZALEZ, emitida por Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nº 597, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1970.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana INDIRA TIBISAY DUGARTE MOLINA, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2.271, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1973.
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL DUGARTE DUGARTE, emitida por Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 44, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1980.
Séptimo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIGNA ROSA DUGARTE DUGARTE, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 710, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1981.
Octavo: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROLANDO ANDRES DUGARTE MORA, emitida por Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 634, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1984.
Noveno: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDREINA DE LA TRINIDAD DUGARTE MORA, emitida por Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 293, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1988.
Decimo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: EDUARDO SANTIAGO MANRIQUE Y KATHERINE DEL ROCIO VILLARREAL MORALES, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ROLANDO JOSE DUGARTE ANGARITA, fallecido en Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 677.633 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 03 expedida por el Registro Civil de la El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MARBELLA EMILIA MORA NEWMAN, LOTO YELITZA DUGARTE ALTUVE, ANALIZ DUGARTE GONZALEZ, INDIRA TIBISAY DUGARTE MOLINA, VICTOR MANUEL DUGARTE DUGARTE, DIGNA ROSA DUGARTE DUGARTE, ROLANDO ANDRES DUGARTE MORA, ANDREINA DE LA TRINIDAD DUGARTE MORA, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros V. 5.202.021, V-10.101.731, V-11.354.489, V-11.951.158, V- 13.804.112, V-14.623.756, V-17.663.023 y V-18.620.084, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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